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Abr
2012

Boletín de Novedades Jurídicas Nº 145 de Abril de 2012

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Boletín de Novedades Jurídicas Nº 145
Entrega: Abril 2012
Tabla de Contenidos

SECCION LEGISLACION

Legislación Nacional

Ley 26738 - Delitos contra la Integridad Sexual – Modificación

Resolución 248/12 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - IDENTIDAD DE GÉNERO - Incorpórase al portal de la base de datos de las Oficinas de Empleo el nombre de identidad de género sentido, a los efectos de erradicar toda forma de discriminación fundada en el sexo.

Resolución 407/12 - Cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de gluten para enfermos celíacos

Resolución 652/12 - Declarar inhábil el día 24 de abril de 2012 para los tribunales nacionales y federales de la Capital Federal -elecciones Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal.

Acordada 3/12 - Establecer que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos reglamentado por acordada 31/2011 será de aplicación obligatoria para las causas en que tramiten los escritos de interposición de recurso de queja por denegación de recurso extraordinario a partir del 7 de mayo de 2012y ordenar que para todos los recursos extraordinarios que se promuevan a partir del primer día hábil de 2013 se integrará con el código de usuario dipuesto por la Acordada 31/2011.

Legislación Provincial

Resolución 462/12 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD – Mediación

Acuerdo 3581/12 - Recambio de autoridades de la Suprema Corte de Justicia. El Dr. Eduardo Néstor de Lázzari asume la Presidencia y el Dr. Héctor Negri la Vicepresidencia.

NOVEDADES JUDICIALES

SUPENSION TERMINOS JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 13 DEPTO. JUDICIAL SAN ISIDRO

Resolución 307/12 - Suspensión de términos en el Departamento Judicial San Isidro. Suspensión de los términos procesales, para los días 20, 21, 28 y 29 de marzo de 2012, sin perjuicio de la validez de los actos que se hubieren cumplido.

Resolución 353/12 - Suspensión de términos procesales en todo el ámbito del Poder Judicial del Departamento Judicial de San Isidro, para los días 4 y 9 de abril del corriente año, sin perjuicio de la validez de los actos que se hubieran cumplido.

Resolución 365/12 - Suspensión de términos en el Departamento Judicial de San Isidro. Suspensión de términos en el Departamento Judicial de San Isidro para los días 10, 11 y 12 de abril del corriente año, sin perjuicio de la validez de los actos que se hubieran cumplido.

Resolución 381/12 – Suspensión de términos en el Departamento Judicial de San Isidro. Suspensión de los términos procesales en todo el ámbito del Poder Judicial del Departamento Judicial de San Isidro, para los días 13 y 16 de abril del corriente año, sin perjuicio de la validez de los actos que se hubieran cumplido.

Resolución 402/12 – Suspensión de términos en el Departamento Judicial de San Isidro. Suspensión de los términos procesales en todo el ámbito del Poder Judicial del Departamento Judicial de San Isidro, para los días 17 y 18 de abril del corriente año, sin perjuicio de la validez de los actos que se hubieran cumplido.    

SECCION JURISPRUDENCIA

Fuente Suprema Corte de Justicia de Mendoza

Causa Nº 101.451 – “B. C. c/ M.R.A. y otros”. 22/2/2012. Daños y perjuicios. Demanda temeraria por mala praxis. Conducta negligente de los letrados. Resarcimiento. Procedencia.
Sumario: La Excelentísima Suprema Corte de Justicia de Mendoza, condenó a dos abogados a indemnizar a un médico que había sido demandado por mala praxis por una suma millonaria, sin elementos de prueba suficientes. Se consideró que los profesionales habían interpuesto una demanda temeraria, siendo su conducta negligente e imprudente, causando al actor daños materiales y morales.

Fuente Tribunal de Casación Penal de la Plata

Causa N° 31.621 - “A., C. A. s/Recurso de Casación”. Abuso sexual gravemente ultrajante del segundo párrafo del art. 119 del C.P.
Sumario: Sostuvo el Tribunal, entre otros fundamentos relativos a la cuestión, que la formulación de dicha norma, aun cuando se revela como imprecisa, no deja dudas en cuanto a que la agravante nuclea aquellos casos extremos en los que la agresión sexual implica la penetración sexual que no sea la protagonizada por órgano sexual masculino; particularidad ésta que permite distinguir a la violación de otras formas de abuso sexual, apenas menos graves, que se caracterizan por el grado de ultraje que representa la penetración de la lengua, los dedos u otros objetos similares en la vagina o el ano del sujeto pasivo. A su vez, se consideró en el pronunciamiento que acompaña la presente entrega, que las conductas así comprendidas se distinguen claramente de aquellos supuestos mucho menos lesivos en los que el abuso sexual consiste en un mero tocamiento furtivo de alguna zona pudenda de la víctima.

Causa Nº 9066 - “T., C. J. A. s/ recurso de casación”

Fuente SCBA

Causa Nº 97.295 – “N., M. D. y otra”. 21/3/2012. Adopción plena. Condiciones del adoptante. Inconstitucionalidad de los arts. 312 y 337 inc. d. del Código Civil.
Sumario: La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la adopción plena de G.A.I, entablada en forma conjunta por los peticionarios que detentaban la guarda del mismo, no unidos en matrimonio, admitiéndola solamente en forma individual a favor del señor M. D. N. Se interpuso, por la peticionaria señora E. E. O. recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fuera ratificado por el causante, al tomar intervención en autos en virtud de la citación efectuada al haber éste alcanzado la mayoría de edad. La SCBA hizo lugar al recurso, revocando la sentencia recurrida en cuanto denegaba la adopción plena al recurrente y declarando inaplicables al caso concreto los arts. 312 y 337 inc. d del Código Civil por inconstitucionales.

Causa Nº 114.301 – "R., A, C/ S., M. S/ Desalojo (Excepto Por Falta De Pago)”. 08/3/2012. CONTRATOS. LOCACIÓN DE INMUEBLE CON DESTINO A VIVIENDA. Plazo mínimo legal. INTERPRETACIÓN DEL ART. 2º DE LA LEY 23.091.
Sumario: Partes que tras renovar el contrato por dos años, suscriben un tercer convenio que extiende el vínculo por un año más. Pacto en el que se incrementa el canon locativo y se reduce el número de fiadores. ACUERDO QUE NO IMPLICA PRÓRROGA DEL CONTRATO ORIGINARIO. AUTONOMÍA CON RESPECTO A LA RELACIÓN ANTERIOR. Inadmisibilidad del plazo anual estipulado. DISIDENCIA: Acuerdo que al recaer sobre el mismo inmueble y los mismos sujetos, implica una prórroga del anterior. Admisibilidad del plazo anual previsto en el tercer acuerdo

Fuente Cámara Civil y Comercial de Dolores

CIRCULAR Nº 1954/12 - "G., E. D. y Otro/a s/ Divorcio". Divorcio por presentación conjunta. Inconstitucionalidad de los arts. 215, 236 del C.C. Derecho a la autonomía de la voluntad. Derecho a la intimidad.
Sumario: La Cámara Civil y Com. de Dolores, declaró la inconstitucionalidad de los art. 215 y 236 del Cód. Civil.

NOVEDADES BIBLIOGRAFICAS
Para consultar en la Biblioteca
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Horario: lunes a viernes de 8 a 20

Palacio, Sergio. “Pedagogía jurídica. Elementos para la formación de los abogados”. Federación Argentina de Colegios de Abogados, 2010, 629 páginas.

Muguillo, Roberto A. “Prenda con registro: decreto ley 15.348/46 y su reglamentación. Texto ordenado según decreto 897/95. Comentado, anotado y concordado”. 4ª ed. Astrea, 2011, 423 páginas

Juncadella, Salvador J.; Gorrin Peralta, Carlos I.; Lozano, Merino, Raúl; Sarmiento Sosa, Carlos J.; Sola Lander, Arturo de; Martorello, Beatriz; Vanossi, Jorge R. “Democracia en la América del siglo XXI”. Interamerican Bar Foundation, 2011, 140 páginas.

Ulla de Torresan, Alicia G. “El derecho sindical y la acción judicial”. Alveroni Córdoba, 2011, 281 páginas.

Alferillo, Pascual E. “Daño a la vida”. Jurídicas Cuyo, 2009, 815 páginas.

Birgin, Hayde; Costa, Patricia M.; Harari, Sofía; Kohen, Beatriz; Pastorino, Gabriela L.; Ruiz, Alicia; Smart, Carol. “El derecho en el género y el género en el derecho”, Centro de Desarrollo Local, 2000, 186 páginas.

Otero, Mariano C. “Derecho a alimentos”. Jurídicas Cuyo, 2009, 448 páginas.

Nissen, Ricardo A. “Ley de sociedades comerciales. Comentada, anotada y concordada”. Astrea, 2010. 3 Tomos

Bulit Goñi, Enrique G. “Constitución Nacional y Tributación Local”. Ad-Hoc, 2009, 885 páginas.

Giuliani Fonrouge, Carlos M.; Navarrie, Susana C.; Capria, María A.; D’alessandro, Valeria P.; Morera Martínez, Fernando E. “Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires. Impuesto de Sellos. Concordado con las leyes de impuesto de de sellos de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Santa Fe”. La Ley, 2010, 503 páginas.
Alsina, Mario Á.; Barreira, Enrique S.; Basaldúa Ricardo X.; Cotter Moine, Juan P.; Vidal Albarracín, Héctor G. “Código Aduanero comentado”. Abeledo Perrot, 2011, 921 páginas.

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Depósitos judiciales. Modificación del Acuerdo 2579. La SCBA dispuso la utilización, en los depósitos judiciales, de las tasas de interés más altas que abone el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de Caja de Ahorro Común o Plazo Fijo. Ac. 3960.
En virtud de la resolución n° 1100/19 del 29 de mayo de 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dispensó a los Jueces bonaerenses de efectuar el control de acreditación del impuesto de Ingresos Brutos correspondiente a los honorarios.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto el protocolo de actuación judicial frente a ocupaciones de inmuebles por grupos numerosos de personas en situación de vulnerabilidad. Se trata de la Resolución 707/19 del 17 de abril del corriente.
El Registro de la Propiedad Inmueble de la Prov. de Bs.As., mediante la DTR 006/19 del 5 de abril del corriente ha dispuesto establecer el "Registro Especial de Boletos de Compraventa de Unidades Futuras”. Implementación. Funciones. Rogación. Calificación. Texto completo y anexos: minutas.
Créditos reconocidos judicialmente: deben liquidarse cfr. la tasa pasiva más alta fijada por el Banco Prov. de Bs. As. en sus depósitos a 30 días, vigente al inicio de c/u de los períodos comprendidos, y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa, desde la fecha del día del hecho dañoso hasta el día de su efectivo pago.