04
Mar
2020

Cámara Nac. Electoral: venta de estampillas para pedido de informes y oficios

Nuevo servicio del Colegio: evite demoras en la ventanilla del Banco. Se encuentran a la venta en la Sala de Profesionales del Edificio de Tribunales -Ituzaingó 340, 2° e/p-, las estampillas judiciales ($60) requeridas para solicitar informes y oficios a la Cámara Nacional Electoral. Detalle de los requisitos para el pedido de informes.

Pedido de informes y oficios ante el Registro Nacional de Electores
Venta de estampillas judiciales: 
Sala de Profesionales del Edificio de Tribunales -Ituzaingó 340, 2° e/p-, San Isidro.

-Requisitos para la presentación de pedidos de informes y oficios sobre datos obrantes en el Registro Nacional de Electores
Los PEDIDOS DE INFORMES y OFICIOS deben dirigirse al Sr. Secretario de la Cámara Nacional Electoral.
Los PEDIDOS DE INFORMES y OFICIOS sólo pueden ser solicitados por:
- abogados matriculados.
-escribanos públicos.
- contadores públicos (únicamente cuando el pedido se efectúe en una causa en la que  intervengan como síndicos).

Los pedidos y oficios deben presentarse en original y dos (2) copias, una para ser archivada por el Tribunal y otra como constancia de lo diligenciado para el solicitante. Esta última es necesaria para realizar cualquier consulta o reclamo y deberá presentarse para retirar la respuesta al pedido de informes u oficio cuando así corresponda. Por ello, en los casos en que sea necesario presentar en el expediente respectivo la constancia de recepción del PEDIDO DE INFORMES u OFICIO (copia sellada) por parte de la Cámara Nacional Electoral, el requirente deberá acompañar su solicitud en original y tres (3) copias.

El Registro Nacional de Electores no tiene constancias de: 
- Menores de edad.
- Extranjeros (por ejemplo, aquellos que registran un DNI que comienza con 15, 92, 93 y 94 millones). 
- Estado civil.
- Cédulas de identidad expedidas por la Policía Federal.
- Apellido de casada de las mujeres (siempre debe indicarse el apellido de solteras).
- Empresas, sociedades, asociaciones ni fundaciones.

No se emiten pedidos de informes vinculados con domicilios anteriores al último registrado por el elector así como tampoco se provee información sobre la emisión o no emisión del voto por parte de algún/nos ciudadano/s.

Es conveniente que en los PEDIDOS DE INFORMES y OFICIOS se consigne la mayor cantidad de datos posible; en particular, el número de documento cívico del/los ciudadano/s (DNI, LE o LC), dada la existencia de eventuales homónimos.

Los PEDIDOS DE INFORMES y OFICIOS ya respondidos serán conservados por el Tribunal por el término de un (1) año.

El arancelamiento de los PEDIDOS DE INFORMES y OFICIOS se rige según lo dispuesto por la Acordada Nº 34/15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El arancel se abona mediante la compra de una estampilla judicial en las sucursales habilitadas del Banco de la Ciudad de Buenos Aires o del Banco de la Nación Argentina, en el interior del país. El valor de las mismas es de pesos sesenta ($ 60) por cada ciudadano respecto del cual se solicite informe. 
Cuando se trate de PEDIDOS DE INFORMES y OFICIOS solicitados en el marco de juicios laborales, el beneficio de gratuidad sólo comprende a la parte actora (trabajador).

En el caso de los PEDIDOS DE INFORMES y OFICIOS arancelados, el plazo para:
-Presentar reiteratorios sin abonar nuevo arancel, es de seis (6) meses.
- Aportar más datos sin abonar nuevo arancel, es de diez (10) días hábiles.

En el caso de los PEDIDOS DE INFORMES y OFICIOS no arancelados deberá:
- Justificarse las solicitudes con carácter de urgente. El valor de las mismas es de pesos cien ($100) por cada ciudadano respecto del cual se solicite informe.
- Utilizarse papel membretado, cuando se trate de requerimientos formulados por organismos oficiales.
- Incluir en su texto los datos del juzgado interviniente y la carátula de la causa, además de la transcripción del auto o resolución que lo ordena, cuando se trate de oficios judiciales.
Contener sello del juzgado y pedido expreso del firmante para que la respuesta se remita directamente al juzgado, cuando se trate de oficios judiciales.

 

 

Fuentes
CASI, Cámara Nacional Electoral

Noticias

El Registro Provincial de las Personas, a través de la Disposición 1366/16, aprobó cambios en la confección de distintos modelos de oficios. La normativa vigente establece que todas las resoluciones judiciales que den origen, alteren o modifiquen el estado civil o la capacidad de las personas, deberán ser remitidas al Registro de origen de la inscripción para su toma de razón.
Desde el 15 de junio, regirá un nuevo sistema de generación del Bono Ley 8480. Con el nuevo procedimiento el abogado ya no ingresará más con su tomo y folio. Lo hará, la primera vez, mediante la carga de su CUIT y de una clave que la genera en el propio programa. Así, cada vez que ingrese para generar un bono lo hará con su clave.
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Hacemos saber a los Colegas, que el Directorio de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires ha tomado varias medidas ante la emergencia surgida como consecuencia del paro judicial. Detalles. Los interesados pueden formular consultas en la Delegación del Colegio.