Cambio de domicilio

 

Formulario para cambiar domicilio

*Aclaración: Es muy importante completar todos los campos requeridos en el formulario que permitirá la carga en el sistema para asegurar las comunicaciones/notificaciones del Colegio.

Cambio de domicilio: real o legal

Se puede iniciar el trámite imprimiendo este formulario. 
Una vez completado, presentarlo en la "Secretaría Administrativa", según la forma elegida de hacer trámite
Formas de hacer el trámite:
* Por e mail, escribir a: [email protected]
* Personalmente, reservar turno previo en: [email protected], o telefónicamente al 4732-0303 int. 512
Atención: lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Recaudos legales

El domicilio legal constituido y real, se solicita según lo indica los artículos 6° inc. 4° y 58 inc. 5° de la ley 5177, modificado por la Ley 12277 y su actualización es de carácter obligatorio.

A continuación se transcriben los artículos citados:

  • Artículo 6° inc. 4°: Deberá declarar su domicilio real, y el domicilio legal en que constituirá su estudio y servirá a los efectos de sus relaciones con la Justicia y el Colegio.
  • Artículo 58° inc. 4°: Tener estudio dentro del Depto. Judicial en el que se encuentre matriculado, sin perjuicio de su ejercicio profesional en otros Departamentos Judiciales. inc. 5° dar aviso al Colegio de todo cambio de domicilio, como así del cese o reanudación del ejercicio profesional. 

Noticias

Con profundo pesar el Colegio de Abogados de San Isidro comunica el fallecimiento del Dr. Raúl Armando Ravalli, quien se encontraba matriculado en este Departamento Judicial desde el año 1975. Sus restos serán velados en la Casa de Sepelios sita en la Avda. Maipú nro.2170 de Olivos (frente a la Quinta Presidencial) , en el día de la fecha de 10:00 a 14:00.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. El ingreso, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal en el Salón de Actos de la sede colonial.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. El ingreso, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal presidida por el Sr. Presidente del Colegio, Dr. Antonio Carabio.
Con fecha 8 de febrero 2011, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, en la causa 1498/08, caratulada "Telleldin, Carlos Alberto c/Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ Recurso directo art. 74 ley 12008 -texto según ley 13325-", resolvió confirmar la denegatoria de la matrícula provincial de abogado."