28
Oct
2016

Carta intención elevada a la SCBA

Ha sido firmada por las autoridades del Colegio de Abogados de San Isidro y el Colegio de Magistrados y Funcionarios de San Isidro, una carta intención acerca del funcionamiento del Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas, proponiendo mejoras y simplificación de trámites.

Ha sido firmada por las autoridades del Colegio de Abogados de San Isidro y el Colegio de Magistrados y Funcionarios de San Isidro, una carta intención  acerca del funcionamiento del Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas. Dicho documento, que ya fue elevado para su consideración a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, fue elaborado en conjunto por ambas instituciones y contiene propuestas de mejoras en el ejercicio profesional y simplificación de trámites en el ejercio de las funciones jurisdiccionales.

Carta intención
*Título I- ENUNCIADOS
Capítulo I - OBJETIVO
Capítulo II- COMISIÓN DE ENLACE
Capítulo III- FINALIDAD
*Título II- CUESTIONES PLANTEADAS. FORMULACIÓN DE PROPUESTAS
Capítulo I- CUESTIONES PROPIAS DEL SISTEMA INFORMÁTICO 
Sección I - Insumo excesivo de tiempo 
Capítulo II- PROPUESTAS 
Sección I - Mejora de la conexión
Sección II - Vinculación automática
Sección III - Filtros de firmas
Sección IV -Incorporación de criterios específicos
Sección V - Asignación de presentación directa al despachante
Sección VI- Habilitación para introducir modificaciones
Sección VII - Habilitación para firma conjunta
Sección VIII - Visualización de “a la firma”  y  “ya firmado”
Sección IX - Habilitación para foliar en S. Augusta
Sección X - Orden por ingreso y celeridad
Sección XI - Ingreso directo
Parágrafo I - Ejemplo. Planteos. Planteo 1- Planteo 2 -
Sección XII - Identificación diferenciada
Sección XIII - Opción para trámites más utilizados
Sección XIV - Aceptación e impresión simultanea de varios trámites
Sección XV - Modificación automática de privado a público
Parágrafo I - Lápiz óptico. Parágrafo II - Vinculación electrónica
Parágrafo III -Salvedad por reserva
Sección XVI - Comunicaciones entre dependencias
Sección XVII - Incorporación del saldo bancario
Sección XVIII - Días de notas
Sección XIX - Saldos en línea
Sección XX - Modelos  prefigurados
Sección XXI - Compatibilidad de buscadores
Sección XXII - Procesador de texto
*Título III - CUESTIONES PLANTEADAS. NECESIDADES QUE GENERA EL CAMBIO
Capítulo I - DEMANDA MÁS EXIGENTE
Sección I - Nuevo paradigma
Sección II - Beneficio
Sección III - Necesidad de capacitación
Capítulo II - PROPUESTAS DE MEJORA
Sección I - Capacitación intensiva
Sección II - Dotación de planteles funcionales
*Título IV - CUESTIONES PLANTEADAS PROPIAS
REGLAMENTACIÓN Y APLICACIÓN CASUÍSTICA
Capítulo I. Temas administrativos  y judiciales
Sección I - Carta Poder
Parágrafo I - Propuesta/ Parágrafo II - Ponderación
Sección II - Validez de los documentos  adjuntados en PDF
Sección III - Escritos presentados electrónicamente y también en soporte papel. Solución uniforme
Sección IV - Coexistencia de ambos sistemas
Parágrafo I - Interpretación de dos Acuerdos. Parágrafo II - Implementación de acuerdo a recomendaciones sugeridas
Sección V - Excepciones al Sistema de Notificaciones Electrónicas. Situaciones puntuales de mantenimiento del formato papel
Parágrafo I - Discapacidad visual. Parágrafo II - Abogados jubilados
 

Noticias

El Senado bonaerense dio media sanción al proyecto de Ley de Honorarios que, en sus aspectos sustanciales, fue promovido por el COLPROBA. Este es el resultado de un arduo trabajo y de un accionar permanente del Colegio de Abogados provincial, en el que el Colegio de Abogados de San Isidro, tiene muy activa participación.
El 27 de diciembre de 2016 el Jurado de Enjuiciamiento resolvió por unanimidad en sesión especial convocada al efecto declarar la admisibilidad de los cargos formulados, y suspender a la Jueza Dra. Alejandra Velázquez en el desempeño de su cargo.
Deberemos todos poner lo mejor de cada uno para encontrar un camino que permita poner de pie a la Justicia, garantizando su independencia como derecho del pueblo y no como privilegio mal concebido, generando los mecanismos para que designaciones y remociones sean basadas en elementos objetivos que determinen merecimientos y castigos con equilibrio, teniendo cuenta que primero y por sobre todo está la República.
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El aspecto central de la reforma propuesta cuál es de reafirmar el rol de las Comisiones Médicas y establecer un procedimiento obligatorio y excluyente ante ellas como paso previo e imprescindible a iniciar una demanda judicial, no puede ser compartido, dado que el articulado al respecto resulta notoriamente inconstitucional. Dictamen completo emitido el 7/12/2016