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Nov
2018

Cena de fin de año 2018

El viernes 14 de diciembre a las 21:00 es la cita señalada para despedir el año. Se ha previsto "estacionamiento gratuito" en las cocheras de Acassuso 454. Agendemos esta fecha para festejar el fin del año 2018 junto a todos nuestros colegas. Venta de tarjetas desde el 3/12 hasta el 14/12 a las 12:00 o hasta que se agoten. No se venderán tarjetas en la puerta del Colegio.

Colegio de Abogados de San Isidro. Martín y Omar 339 – San Isidro
Estacionamiento gratuito en Acassuso 454
Viernes 14 de diciembre | 21:00

CENA DE CAMARADERÍA
Venta de tarjetas desde el 3 de diciembre. En la Tesorería del Colegio
Valores
*Entrada general: $ 1.000.
*Jubilados, jóvenes abogados, discapacitados: $ 700
*A partir de las 01:30. Baile, show y barra libre: $500
Formas de pago
-Con tarjetas de débito: Visa Electrón y Maestro
-Hasta 2 cuotas con tarjetas de crédito: VISA, MASTERCARD, AMERICAN EXPRESS.

Cena de camaradería 2018

Noticias

La grave situación por la que atraviesan los abogados previsionalistas de la provincia de Buenos Aires respecto a la atención que reciben en ANSES y en las distintas UDAI empieza a visibilizar cierto avance hacia alguna solución, aunque, por el momento, es insuficiente. Entrevista televisiva al Dr. Jorge Frega.
Declaración. El Colegio de Abogados de San Isidro expresa su enérgico rechazo al modo inadmisible con que algunos integrantes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires efectuaron sus protestas, exhibiendo armas y móviles.
Invitamos a los Colegas a sumarse a la celebración virtual del día del Abogado. Será el sábado 29 de agosto de 2020. Acompáñenos en la transmisión en vivo en nuestras redes a partir de las 11:00.
Así se expresó el Presidente del Colegio, Dr. Santiago Quarneti, refiriéndose al proyecto de reforma judicial, en un reportaje concedido a Radio San Isidro el 14 de agosto próximo pasado.
Dictamen del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del Colegio de Abogados de San Isidro. Com. Médicas. La acción judicial ordinaria se encuentra directamente habilitada para el procesamiento de los siniestros laborales de toda naturaleza, desactivándose el requisito del tránsito administrativo previo pues su cumplimiento es imposible aparejando la violación de los derechos y garantías constitucionales (Const. Nac. art. 18 y Const. Prov. arts. 15 y 39).