21
Nov
2019

Cena de fin de año 2019

El viernes 13 de diciembre a las 21:00 es la cita señalada para despedir el año. Se ha previsto "estacionamiento gratuito" en las cocheras de Acassuso 454. Venta de tarjetas agotadas. No se venderán tarjetas en la puerta del Colegio.

Venta de tarjetas agotadas

 

Colegio de Abogados de San Isidro. Martín y Omar 339 – San Isidro

Estacionamiento gratuito en Acassuso 454

Viernes 13 de diciembre | 21:00

 

CENA DE CAMARADERÍA

Venta de tarjetas desde el  25 de noviembre, en la Tesorería del Colegio

Valores

*Entrada general: $ 1.400

*Jubilados, jóvenes abogados, discapacitados: 50% ($700)

*A partir de las 01:30. Baile, show y barra libre: $500

Formas de pago

-Con tarjetas de débito: Visa Electrón y Maestro

-Hasta 2 cuotas con tarjetas de crédito: VISA, MASTERCARD, AMERICAN EXPRESS.

Noticias

Invitamos a los colegas a festejar en la sede colonial del Colegio, Martín y Omar 339, el día del Abogado el viernes 30 de agosto de 2013. El programa previsto comienza con una celebración a las diez de la mañana en la Catedral de San Isidro. Tarjetas en venta desde el 8 de agosto. Los esperamos.
El jueves 7 de junio del corriente, el Sr. Juez Federal a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo nro.1 de San Martín, Dr. Carlos Alberto Papavero quien conoce en la demanda promovida por el Colegio (y por derecho propio, su Presidente) contra la aplicación de la ley 26855, dio a conocer su fallo.
El Colegio de Abogados San Isidro, promovió hoy 30 de mayo de 2013 a las 12:20, una acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855.
El Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, multó a un abogado matriculado en Capital Federal por ejercer la profesión en San Isidro careciendo de la correspondiente matrícula provincial.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 38 de la ley 5177 (ref. ley 12277), deberá someterse a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1º de febrero de 2012 al 31 de enero de 2013 de nuestro Colegio.