07
Jun
2019

Certificación digital. Circular 6605

Si su matrícula se encuentra suspendida por incompatibilidad / jubilación con certificado de firma digital vigente al día de la fecha, le solicitamos tenga a bien informar por escrito, los juicios en los que estuviera interviniendo en causa propia, padres, cónyuge e hijos (art. 5º ley 5177). Caso contrario se procederá a la revocación del certificado digital.

Sr. /Sra. Matriculado/a:
Si su matrícula se encuentra suspendida por incompatibilidad / jubilación con certificado de firma digital vigente al día de la fecha, le solicitamos tenga a bien informar por escrito, los juicios en los que estuviera interviniendo en causa propia, padres, cónyuge e hijos (cfr. art. 5º de la ley 5177). Caso contrario se procederá a la revocación del certificado digital.

CONSEJO SUPERIOR. Crcular número 6605 (15/3/19)
REVOCACION DE OFICIO DE LOS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA. NUMERO 008/19: Apruébase el texto proyectado como modelo de resolución para utilizar por los Colegios Departamentales, en su carácter de Autoridad de Registro, referida a la baja de los certificados de firma electrónicas de aquellos matriculados que se encuentran suspendidos por algún motivo, y cuyo texto es el siguiente:
 
“VISTO:
Que los Colegios de Abogados departamentales constituyen autoridad de registro de la firma electrónica que asigna la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
 
Y CONSIDERANDO:
Que el otorgamiento y uso de la firma electrónica por parte de los abogados y las abogadas supone que su titular sea una persona habilitada para el ejercicio profesional en los términos del artículo 1 de la ley 5177.
Que, en cambio, no corresponde otorgar firma electrónica ni mantener la validez de los certificados expedidos, a quienes no se encuentran en condiciones legales de ejercer la profesión, excepto en el caso previsto en el artículo 5 del mismo cuerpo legal.
Que, por dicha razón, corresponde revocar -como regla- los certificados de firma electrónica de quienes hayan perdido la aptitud legal para el ejercicio profesional, salvo lo previsto en la última parte del párrafo anterior.
Que ello no afecta la constitución de domicilio electrónico en las actuaciones judiciales en trámite ni impide la recepción de notificaciones electrónicas, en tanto se haya tramitado una clave de “solo lectura” en el sistema provisto por la Suprema Corte provincial.
 
POR ELLO, el Consejo Directivo del Colegio de Abogados …, RESUELVE:
 
1º) Disponer la revocación de oficio de los certificados de firma electrónica de quienes no se encuentran en condiciones legales de ejercer la profesión, de conformidad con lo previsto en la ley 5177.
2º) A partir del día 1 de marzo de 2019, dicha medida se adoptará en forma automática y simultánea al registro del movimiento de matrícula, debiendo ello coincidir con la firmeza de la resolución que impide continuar con el ejercicio profesional o, en los otros supuestos, con la solicitud del profesional involucrado.
3º) En forma transitoria y respecto de los matriculados y las matriculadas con certificados vigentes y que no se encuentren en condiciones legales de ejercer la profesión a la misma fecha, dichos certificados serán revocados durante el mes de marzo de 2019.
4º) El o la profesional suspendido/a o inhabilitado/a pero en condiciones de ejercer en los términos del artículo 5 de la Ley 5177 continuara con su certificado de firma digital a ese solo efecto. El Colegio requerirá informe a la Suprema Corte de Justicia, a fin de constatar que el ejercicio profesional se haya limitado al supuesto previsto.
5º) Remitir al Sector Matrícula para su implementación”.
 

Noticias

Se pone a disposición del público, por cinco (5) días, en cumplimiento del Reglamento de funcionamiento de los Colegios Departamentales, el listado de quienes han solicitado ingresar a la Matrícula del Colegio de Abogados de San Isidro.
Se pone a disposición del público, por cinco (5) días, en cumplimiento del Reglamento de funcionamiento de los Colegios Departamentales, el listado de quienes han solicitado ingresar a la Matrícula del Colegio de Abogados de San Isidro.
Se pone a disposición del público, por cinco (5) días, en cumplimiento del Reglamento de funcionamiento de los Colegios Departamentales, el listado de quienes han solicitado ingresar a la Matrícula del Colegio de Abogados de San Isidro.
El ingreso a la matrícula profesional de abogado/a en la Provincia de Buenos Aires, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha (4 de octubre de 2023) de la celebración formal en el Salón de Actos de la sede de Martín y Omar 339, San Isidro.
El ingreso a la matrícula profesional de abogado/a en la Provincia de Buenos Aires, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha (20 de septiembre de 2023) de la celebración formal en el Salón de Actos de la sede de Martín y Omar 339, San Isidro.