07
Jun
2019

Certificación digital. Circular 6605

Si su matrícula se encuentra suspendida por incompatibilidad / jubilación con certificado de firma digital vigente al día de la fecha, le solicitamos tenga a bien informar por escrito, los juicios en los que estuviera interviniendo en causa propia, padres, cónyuge e hijos (art. 5º ley 5177). Caso contrario se procederá a la revocación del certificado digital.

Sr. /Sra. Matriculado/a:
Si su matrícula se encuentra suspendida por incompatibilidad / jubilación con certificado de firma digital vigente al día de la fecha, le solicitamos tenga a bien informar por escrito, los juicios en los que estuviera interviniendo en causa propia, padres, cónyuge e hijos (cfr. art. 5º de la ley 5177). Caso contrario se procederá a la revocación del certificado digital.

CONSEJO SUPERIOR. Crcular número 6605 (15/3/19)
REVOCACION DE OFICIO DE LOS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA. NUMERO 008/19: Apruébase el texto proyectado como modelo de resolución para utilizar por los Colegios Departamentales, en su carácter de Autoridad de Registro, referida a la baja de los certificados de firma electrónicas de aquellos matriculados que se encuentran suspendidos por algún motivo, y cuyo texto es el siguiente:
 
“VISTO:
Que los Colegios de Abogados departamentales constituyen autoridad de registro de la firma electrónica que asigna la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
 
Y CONSIDERANDO:
Que el otorgamiento y uso de la firma electrónica por parte de los abogados y las abogadas supone que su titular sea una persona habilitada para el ejercicio profesional en los términos del artículo 1 de la ley 5177.
Que, en cambio, no corresponde otorgar firma electrónica ni mantener la validez de los certificados expedidos, a quienes no se encuentran en condiciones legales de ejercer la profesión, excepto en el caso previsto en el artículo 5 del mismo cuerpo legal.
Que, por dicha razón, corresponde revocar -como regla- los certificados de firma electrónica de quienes hayan perdido la aptitud legal para el ejercicio profesional, salvo lo previsto en la última parte del párrafo anterior.
Que ello no afecta la constitución de domicilio electrónico en las actuaciones judiciales en trámite ni impide la recepción de notificaciones electrónicas, en tanto se haya tramitado una clave de “solo lectura” en el sistema provisto por la Suprema Corte provincial.
 
POR ELLO, el Consejo Directivo del Colegio de Abogados …, RESUELVE:
 
1º) Disponer la revocación de oficio de los certificados de firma electrónica de quienes no se encuentran en condiciones legales de ejercer la profesión, de conformidad con lo previsto en la ley 5177.
2º) A partir del día 1 de marzo de 2019, dicha medida se adoptará en forma automática y simultánea al registro del movimiento de matrícula, debiendo ello coincidir con la firmeza de la resolución que impide continuar con el ejercicio profesional o, en los otros supuestos, con la solicitud del profesional involucrado.
3º) En forma transitoria y respecto de los matriculados y las matriculadas con certificados vigentes y que no se encuentren en condiciones legales de ejercer la profesión a la misma fecha, dichos certificados serán revocados durante el mes de marzo de 2019.
4º) El o la profesional suspendido/a o inhabilitado/a pero en condiciones de ejercer en los términos del artículo 5 de la Ley 5177 continuara con su certificado de firma digital a ese solo efecto. El Colegio requerirá informe a la Suprema Corte de Justicia, a fin de constatar que el ejercicio profesional se haya limitado al supuesto previsto.
5º) Remitir al Sector Matrícula para su implementación”.
 

Noticias

Las credenciales de Abogados emitidas por los respectivos Colegios Departamentales de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, que expresamente prevean su vencimiento, continúan manteniendo su validez hasta el 30 de junio de 2014. Así ha sido determinado por el Consejo Superior del Colegio Provincial.
Con profundo pesar el Colegio de Abogados de San Isidro comunica el fallecimiento del Dr. Raúl Armando Ravalli, quien se encontraba matriculado en este Departamento Judicial desde el año 1975. Sus restos serán velados en la Casa de Sepelios sita en la Avda. Maipú nro.2170 de Olivos (frente a la Quinta Presidencial) , en el día de la fecha de 10:00 a 14:00.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. El ingreso, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal en el Salón de Actos de la sede colonial.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. El ingreso, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal presidida por el Sr. Presidente del Colegio, Dr. Antonio Carabio.
Con fecha 8 de febrero 2011, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, en la causa 1498/08, caratulada "Telleldin, Carlos Alberto c/Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ Recurso directo art. 74 ley 12008 -texto según ley 13325-", resolvió confirmar la denegatoria de la matrícula provincial de abogado."