25
Oct
2022

Colaboración entre el CASI y FUNDEJUS

Fue suscripto el 24 de octubre del corriente, un convenio de colaboración institucional entre nuestro Colegio y la Fundación de Estudios para la Justicia. Más detalles.
De interés institucional

 

 

El lunes 24 de octubre del corriente, en la sede de la calle Martìn y Omar 330, la Presidenta de nuestro Colegio de Abogados, Dra. Guillermina Soria, se reunió con el Presidente del Consejo de Administración de la Fundación de Estudios para la Justicia (FUNDEJUS), Dr. Ricardo Blas Casal, el vicepresidente Dr. Carlos Fabián Blanco y el representante por San Isidro, el Dr. Pedro Trotta, quienes suscribieron las firmas de colaboración entre ambas Instituciones.

Colaboración entre el CASI y la FUNDEJUS
Fundación de Estudios para la Justicia
Lavalle n° 1580 4° E - CABA
(+54) 11-4374-6616
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Noticias

La grave situación por la que atraviesan los abogados previsionalistas de la provincia de Buenos Aires respecto a la atención que reciben en ANSES y en las distintas UDAI empieza a visibilizar cierto avance hacia alguna solución, aunque, por el momento, es insuficiente. Entrevista televisiva al Dr. Jorge Frega.
Declaración. El Colegio de Abogados de San Isidro expresa su enérgico rechazo al modo inadmisible con que algunos integrantes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires efectuaron sus protestas, exhibiendo armas y móviles.
Invitamos a los Colegas a sumarse a la celebración virtual del día del Abogado. Será el sábado 29 de agosto de 2020. Acompáñenos en la transmisión en vivo en nuestras redes a partir de las 11:00.
Así se expresó el Presidente del Colegio, Dr. Santiago Quarneti, refiriéndose al proyecto de reforma judicial, en un reportaje concedido a Radio San Isidro el 14 de agosto próximo pasado.
Dictamen del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del Colegio de Abogados de San Isidro. Com. Médicas. La acción judicial ordinaria se encuentra directamente habilitada para el procesamiento de los siniestros laborales de toda naturaleza, desactivándose el requisito del tránsito administrativo previo pues su cumplimiento es imposible aparejando la violación de los derechos y garantías constitucionales (Const. Nac. art. 18 y Const. Prov. arts. 15 y 39).