04
Ene
2018

Comentarios sobre el borrador del Anteproyecto del Código Penal

Comentarios sobre el borrador del Anteproyecto del Código Penal elaborado por la Comisión presidida por el juez Mariano Borinsky. La nueva norma, cuya estructura se encuentra dividida en tres libros, incluirá delitos como financiamiento del terrorismo, narcotráfico, tráfico de órganos y delitos informáticos.

Borrador del Anteproyecto del Código Penal elaborado por la Comisión presidida por el juez Mariano Borinsky

A casi un año de que el Poder Ejecutivo Nacional creara, mediante el Decreto N°103/17, la Comisión para la Reforma del Código Penal de la Nación para crear un anteproyecto “de reforma y actualización integral” del Código, sancionado en 1921 pero con una innumerable cantidad de parches a lo largo del tiempo, el texto está listo y será presentado en los próximos días a las autoridades. La comisión, dirigida por el juez de la Cámara Federal de Casación Penal, Mariano Borinsky, está conformada por jueces y fiscales del Poder Judicial de la Nación y de las provincias, miembros del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Seguridad y Desarrollo Social, profesores universitarios y abogados “que se encuentran vinculados con la práctica profesional y la problemática diaria del ejercicio del derecho penal”.

Principales aspectos

El borrador, detalla que el nuevo Código, de aprobarse, tendrá una nueva estructura, dividida en tres libros. El primero, siguiendo al Código original, será la “parte general”, en la que se legisla sobre jurisdicción, determinación de a pena, reincidencia, concurso de delitos, e incluye dos puntos estratégicos: la responsabilidad penal de personas jurídicas y las “Pautas de determinación de la pena”.

El proyecto propone la supresión de la pena de reclusión – que incluía reclusión y trabajos forzados- hoy por hoy inaplicable, como así también la pena de reclusión por tiempo indeterminado, que fuera declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia pero se encuentra vigente en el caso de Carlos Robledo Puch. Esto sería aplicable a los condenados por delitos sexuales, que muestran un alto grado de reincidencia. “La perspectiva es que este instituto funcione como un mecanismo de prevención especial”, aseguran desde la comisión.

En materia de cumplimiento de la pena, cambia también el régimen de la libertad condicional, manteniendo la regla de que los reincidentes no podrán acceder al beneficio, salvo que hubiesen cumplido 35 años de prisión (y en caso de multi-reincidencia, el requisito temporal asciende a 40 años de prisión), y hayan obtenido un informe pericial “que pronostique su reinserción social, bajo determinadas condiciones”.

“Ello, a los efectos de reconocer un límite temporal a las penas perpetuas impuestas a reincidentes y así contrarrestar el argumento principal en base al que la jurisprudencia (minoritaria) considera inconstitucional la reincidencia, justifica el texto. Al igual que el anterior anteproyecto, elaborado por una comisión presidida por el ex ministro de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni, el Código pone como pena máxima los 35 años de prisión.

Sumado a ello, tampoco se concederá la libertad condicional a los condenados por delitos “violentos” que “hayan conllevado para la víctima graves daños físicos o psíquicos o la muerte”. Esta regla se aplica a celitos como el de abuso sexual agravado, corrupción de menores, explotación de la prostitución, secuestro extorsivo, tortura, desaparición forzada de persona, trata de personas y terrorismo.

Otra de las novedades es la incorporación de “criterios objetivos y claros para la determinación de la pena”, lo que implica menor poder discrecional a los jueces a la hora de imponer el castigo penal. El borrador adelanta que, por ejemplo, esos parámetros “exigen que se parta del tercio superior de la escala penal prevista para un delito cuando el hecho se ejecute con alevosía, aprovechando la vulnerabilidad de la víctima o produciéndole especial sufrimiento”, o “cuando haya sido cometido por motivos discriminatorios, o con violencia de género, o despreciando una condición de vulnerabilidad de la víctima”, por ejemplo. Las “reglas” también contienen criterios “atenuantes”: los magistrados también deberán valorar “la miseria o dificultad del agente de ganarse el sustento propio o de los suyos”, por ejemplo.

Nuevos delitos
El segundo libro, el de la “Parte Especial” refleja una modificación en algunos tipos penales. Los más salientes, los homicidios “agravados” siguiendo las pautas del Código Civil y Comercial (la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo).

También se mantienen agravantes previstas para el homicidio imprudente en siniestros viales. El anteproyecto prevé la sanción de estos hechos con una pena de cumplimiento efectivo cuando el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima. Del mismo modo que cuando el conductor hubiera estado bajo los efectos de estupefacientes o alcohol o si hubiere participado de una “picada. A su vez, los organizadores y promotores de las “picadas” serán sancionados con la misma pena que el autor del homicidio.

El aborto, además, no se “despenaliza”, sino que se mantiene la figura del aborto no punible y las causales actuales, con una “redacción superadora” que sigue la jurisprudencia de la Corte en la causa F.A.L. “estableciendo que el aborto no será punible cuando el embarazo provenga de un abuso sexual”.

Siguiendo la tendencia mundial, la nueva norma también incorpora las nuevas figuras correspondientes a los llamados “delitos informáticos” como tenencia de pornografía infantil, grooming, stalking y demás ciberdelitos. También se incorporan en títulos independientes los delitos de tráfico y permanencia ilegal de migrantes, delitos cometidos en el marco de espectáculos y los delitos contra la propiedad intelectual, marcas y patentes.

En cuanto a los delitos de “corrupción” definidos como delitos contra la administración pública, el anteprotecto eleva “sustancialmente las escalas penales”, en particular de los delitos “de corrupción y enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos” (de 1 a 6 años de prisión que tiene la escala actual se pasaría a una escala de 3 a 10 años de prisión).

El anteproyecto también prevé un capítulo especial de protección de “bienes jurídicos” relativos a derechos de los trabajadores. Se contemplan delitos como acoso o mobbing laboral, o “aquellos previstos en leyes especiales” como la Ley de Riesgos de Trabajo.

Fuentes
diariojudicial.com, thomsonreuterslatam.com

Noticias

El 12 de mayo del corriente ha sido publicada la ley 27.362 sobre la limitación a la aplicación de la Ley del 2 x 1 en casos de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra. Lo dispuesto en su articulado es la interpretación auténtica del artículo 7° de la ley 24.390 —derogada por ley 25.430— y será aplicable aún a las causas en trámite.
Fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación caratulado:"Enap Sipetrol Argentina S.A. c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" del 21 de marzo de 2017.(Voces: Honorarios de abogados - Monto del juicio - Exclusión de los intereses a los fines de la fijación de los emolumentos profesionales)
A disposición de los interesados el texto completo del Acuerdo 3847/17 emitido el 5 de abril del corriente por la SCBA, que modifica el inciso h) del artículo 177 - "Contenido de la cédula de Notificación", del Capítulo IV, Título II, Sección 5 del Acuerdo 3397.
Resumen de noticias jurídicas en el ámbito nacional y en la provincia de Buenos Aires con referencia al acceso a la información pública, temas Impositivos; prórroga para ingreso, sorteo y asignación de causas por medios electrónicos,- Además: selección de acordadas, resoluciones y jurisprudencia de ambas Cortes
Determinación de los actos procesales de "mero trámite", a los fines previstos en el art. 56 inc. "c" de la ley 5177 (texto según ley 13.419 conforme el Acuerdo nro. 3842/17 del 8 de marzo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Sus alcances. Excepciones. Texto completo.