12
Jul
2017

Cómo deben realizarse las presentaciones de urgente despacho durante la feria judicial. SCBA. Res.1253/17

La SCBA ha dispuesto que las presentaciones que se realicen durante la feria judicial, para las actuaciones que se lleven a cabo en asuntos de urgente despacho podrán ser concretadas tanto en soporte papel como a través de los mecanismos electrónicos establecidos por la Resolución N° 3415/12 y modificatorias. Texto completo Res.1253/17. Instructivo.

PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS PARA HABILITACIÓN DE FERIA JUDICIAL

 
  • Resolución 1253/17. Atención de asuntos de urgente despacho durante la Feria invernal. Posibilidad de efectuar actuaciones en soporte papel y a través del sistema de presentaciones electrónicas. Texto completo
 
R E S U E L V E :
 
ARTÍCULO 1°: Disponer que las presentaciones que se realicen durante la feria invernal de 2017 (art. 1 del Decreto Ley 7951/72 y Acuerdo N° 3859), como en los subsiguientes períodos de ferias judiciales, para las actuaciones que se lleven a cabo en asuntos de urgente despacho (art. 153 del C.P.C.C., 2 del Decreto Ley 7951/72 cit., 139 del C.P.P. y normativa concordante), podrán ser concretadas tanto en soporte papel como a través de los mecanismos electrónicos establecidos por la Resolución N' 3415/12 y modificatorias, sin perjuicio de las adaptaciones que, respecto a este último régimen, se establecen en la presente. 
 
ARTÍCULO 2°: Aprobar el Instructivo “Presentaciones Electrónicas con Habilitación de Feria” -que como Anexo forma parte de la presente-, por medio del cual se introduce una nueva modalidad en el Portal de Notificaciones y Presentaciones que permitirá, por un lado, indicar que una presentación realizada durante la feria judicial es con solicitud de habilitación de la misma para su urgente tratamiento y, por el otro, que las presentaciones que así se identifiquen sean visualizarlas de manera destacada en el módulo que disponen los organismos para descargarlas. 
 
ARTÍCULO 3°: Hacer saber que para las presentaciones que en las ferias judiciales se interpongan electrónicamente y no requieran de urgente despacho regirá lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 6 de la Resolución N° 1827/12. 
ARTÍCULO 4°: Especificar que en los períodos antes mencionados se aplicarán los regímenes de comunicaciones y notificaciones electrónicas con relación a las partes, auxiliares de justicia y demás organismos actualmente en uso (v.g. Acuerdos N° 3845, 3540 -en lo vigente-; Resolución N° 3393/10 y Resolución de Presidente N° 196/13 -Registro de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales-; Resolución N°3864/11; Resolución N° 872/16; Resolución N° 2678/14; Resolución N° 2757/12; Resolución N° 1799/16; Acuerdo N° 3733/14; y normativa complementaria) y recordar que los órganos judiciales poseen la facultad de disponer la notificación en formato papel si existen graves razones que así lo impongan, las cuales se detallarán en la providencia respectiva, sin perjuicio de también estar exceptuados los casos en los que la normativa ritual prevé su diligenciamiento en este último soporte (art. 1, segundo párrafo, Anexo I del Acuerdo N° 3845 cit.). 
ARTÍCULO 5°: El mecanismo que se implementa por la presente habilitará a los órganos jurisdiccionales designados por esta Suprema Corte de Justicia para atender los servicios de feria judicial, el acceso a las causas del resto de los juzgados en las que se hayan efectuado las presentaciones con solicitud de habilitación de aquélla, pudiéndose así visualizarlas y proceder al despacho correspondiente.
A tal fin, se otorgarán las autorizaciones respectivas, por la Subsecretaría de Tecnología Informática -conforme a la mecánica que esta dependencia disponga-, a los funcionarios letrados afectados al servicio de feria que informen, inmediatamente, a la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales los titulares de aquellos organismos.
Estos últimos órganos deberán compulsar constantemente -al menos una vez por hora-, el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, a fin verificar la existencia de presentaciones electrónicas que requieran urgente despacho, dando, en su caso, el consecuente trámite. Para el supuesto que, por cualquier motivo, se vean eventualmente impedidos de acceder a la nueva funcionalidad tecnológica, podrán disponerse también de los mecanismos habituales de radicaciones electrónicas.
ARTÍCULO 6°: Instruir a los órganos judiciales para que arbitren los medios necesarios a fin de garantizar durante las ferias judiciales la pronta entrega de los expedientes a los funcionarios y magistrados especialmente habilitados para el estudio de dichas peticiones urgentes. ...
 
 
Fuentes
COLPROBA - SCBA

Noticias

En respuesta a las gestiones realizadas por el CASI y COLPROBA, desde el 13 de MARZO de 2023 los oficios electrónicos a la IGJ se tramitarán a través del sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas. La Res. 62/23 de la SCBA incorporó a los departamentos judiciales de San Isidro, Avellaneda-Lanús, La Matanza, Morón y Quilmes así como, los Registros Públicos de cada una de dichas jurisdicciones.
Hacemos saber que por Resolución SSJ Nº08/23 -SCBA-, se estableció el diferimiento de dos días para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de las resoluciones no urgentes recibidas durante la feria judicial del mes de enero.
A continuación podrá consultar la nómina de las autoridades judiciales designadas para prestar el servicio de administración de justicia como así también los horarios de atención al público en el Colegio, durante la feria judicial de enero 2023.
Durante la feria de enero 2023, al realizar una “nueva presentación” o “inicio de causa” el portal WEB de PyNE ofrecerá opciones, debiendo seleccionar la que corresponda para poder continuar con la confección y envío de la misma. Esto se dará tanto en la nueva como la vieja interfaz.
Se hace saber que la SCBA dispuso por Res. SC Nº 3037/22, que cuando el número de presentaciones por medios electrónicos no urgentes recibidas durante la feria judicial de enero supere las 120.000, operará de manera automática el diferimiento para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones en un (1) día. Por cada 120.000 adicionales, se actuará de igual manera, agregándose un (1) día de prórroga hasta un máximo de tres (3) días de diferimiento. Más detalles