12
Mar
2019

Confección de poder por letrado sin necesidad de certificación de firma. Jurisprudencia

La Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores por sentencia definitiva del 23/11/2017 resolvió reiterar adscribir a la doctrina libre y llana de libertad de formas que emana del Código Civil y Comercial de la Nación. Fallo completo
Confección de poder por letrado sin necesidad de certificación de firma
 
En autos caratulados "Sánchez Raúl Alberto s/Sucesión ab-intestato o sumas dinero (Exc.alquileres, etc.)" la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores por sentencia definitiva del 23/11/2017 resolvió reiterar adscribir a la doctrina libre y llana de libertad de formas que emana del Código Civil y Comercial de la Nación.
 
De lo que se deriva que no corresponda exigir la formalidad de certificación de las firmas del mandato, contribuyendo de esa forma a efectivizar de forma más expedita el derecho de acceso a la justicia de los habitantes.
 
Fuentes
Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores

Noticias

Esta Biblioteca tiene el agrado de anunciar, que pondrá a disposición de los matriculados, a través de publicaciones periódicas, los fallos y plenarios remitidos por gentileza de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro
Un fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de La Matanza, a cargo de la Sra. Juez, Dra. Laura Elizabeth Mato, considera que la partición queda asimilada a la división de condominio; ésta última, categorizada como materia mediable obligatoria. (Fallo no firme)
Selección de novedades legislativas y jurídicas de diciembre de 2014 - en los ámbitos: nacional, argentina digital, entrada en vigencia del nuevo Código Civil a partir del 1 de agosto 2015, modificaciones al Código Penal y a bienes personales. Especial jurisprudencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro
Un juez que ha sido destituido de su cargo por mal desempeño de sus funciones no puede acceder al régimen especial de jubilaciones previsto en la ley 24018. Así lo decidió la Corte Nacional en la causa “Marquevich, Roberto José c/ ANSeS s/ acción meramente declarativa”
La Corte de Justicia de la Nación solicitó a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que garantice la doble instancia penal, haciendo lugar a un planteo de Carlos Carrascosa, sin expedirse sobre el caso. El fallo fue emitido el 27 de noviembre del corriente.