12
Mar
2019

Confección de poder por letrado sin necesidad de certificación de firma. Jurisprudencia

La Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores por sentencia definitiva del 23/11/2017 resolvió reiterar adscribir a la doctrina libre y llana de libertad de formas que emana del Código Civil y Comercial de la Nación. Fallo completo
Confección de poder por letrado sin necesidad de certificación de firma
 
En autos caratulados "Sánchez Raúl Alberto s/Sucesión ab-intestato o sumas dinero (Exc.alquileres, etc.)" la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores por sentencia definitiva del 23/11/2017 resolvió reiterar adscribir a la doctrina libre y llana de libertad de formas que emana del Código Civil y Comercial de la Nación.
 
De lo que se deriva que no corresponda exigir la formalidad de certificación de las firmas del mandato, contribuyendo de esa forma a efectivizar de forma más expedita el derecho de acceso a la justicia de los habitantes.
 
Fuentes
Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores

Noticias

Depósitos judiciales. Modificación del Acuerdo 2579. La SCBA dispuso la utilización, en los depósitos judiciales, de las tasas de interés más altas que abone el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de Caja de Ahorro Común o Plazo Fijo. Ac. 3960.
En virtud de la resolución n° 1100/19 del 29 de mayo de 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dispensó a los Jueces bonaerenses de efectuar el control de acreditación del impuesto de Ingresos Brutos correspondiente a los honorarios.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto el protocolo de actuación judicial frente a ocupaciones de inmuebles por grupos numerosos de personas en situación de vulnerabilidad. Se trata de la Resolución 707/19 del 17 de abril del corriente.
El Registro de la Propiedad Inmueble de la Prov. de Bs.As., mediante la DTR 006/19 del 5 de abril del corriente ha dispuesto establecer el "Registro Especial de Boletos de Compraventa de Unidades Futuras”. Implementación. Funciones. Rogación. Calificación. Texto completo y anexos: minutas.
Créditos reconocidos judicialmente: deben liquidarse cfr. la tasa pasiva más alta fijada por el Banco Prov. de Bs. As. en sus depósitos a 30 días, vigente al inicio de c/u de los períodos comprendidos, y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa, desde la fecha del día del hecho dañoso hasta el día de su efectivo pago.