28
Abr
2016

Conflicto gremial. Solicitan garanticen acceso irrestricto al servicio de justicia

Ante el conflicto gremial en que se encuentra inmerso el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires hizo una presentación ante la SCBA solicitándole que se garantice el acceso irrestricto al servicio de justicia consagrado en la Constitución. Requerimiento

Noticia relacionada. Vigencia de la res. 415/12. Teléfonos de Tribunales. Paro judicial 27-28-29-de abril de 2016. (Reedición: 2/5/16 ~ Paro 3, 4 y 5 de mayo)
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Ante el conflicto gremial en que se encuentra inmerso el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires hizo una presentación ante la Suprema Corte solicitándole que se garantice el acceso irrestricto al servicio de justicia consagrado en la Constitución. 

Fuentes
COLPROBA

Noticias

Invitamos a los colegas a festejar en la sede colonial del Colegio, Martín y Omar 339, el día del Abogado el viernes 30 de agosto de 2013. El programa previsto comienza con una celebración a las diez de la mañana en la Catedral de San Isidro. Tarjetas en venta desde el 8 de agosto. Los esperamos.
El jueves 7 de junio del corriente, el Sr. Juez Federal a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo nro.1 de San Martín, Dr. Carlos Alberto Papavero quien conoce en la demanda promovida por el Colegio (y por derecho propio, su Presidente) contra la aplicación de la ley 26855, dio a conocer su fallo.
El Colegio de Abogados San Isidro, promovió hoy 30 de mayo de 2013 a las 12:20, una acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855.
El Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, multó a un abogado matriculado en Capital Federal por ejercer la profesión en San Isidro careciendo de la correspondiente matrícula provincial.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 38 de la ley 5177 (ref. ley 12277), deberá someterse a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1º de febrero de 2012 al 31 de enero de 2013 de nuestro Colegio.