24
Jul
2017

Congreso Internacional de Abogados -Caja de Abogados de la Prov. de Bs.As.- San Isidro, 14 y 15/9/17

En el marco de las celebraciones por los 70 años de la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, numerosos colegas participaron de este encuentro donde pudieron presenciar las conferencias y disertaciones de destacados profesionales de la abogacía, nacionales e internacionales. La inscripción fue gratuita.. Programa

Congreso Internacional de Abogados
70 Aniversario de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Prov. de Buenos Aires

-Colegio de Abogados de San Isidro, 14 y 15 de septiembre de 2017-

Programa

Fuentes
Caja de Abogados de la Prov. de Bs.As.

Noticias

La grave situación por la que atraviesan los abogados previsionalistas de la provincia de Buenos Aires respecto a la atención que reciben en ANSES y en las distintas UDAI empieza a visibilizar cierto avance hacia alguna solución, aunque, por el momento, es insuficiente. Entrevista televisiva al Dr. Jorge Frega.
Declaración. El Colegio de Abogados de San Isidro expresa su enérgico rechazo al modo inadmisible con que algunos integrantes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires efectuaron sus protestas, exhibiendo armas y móviles.
Invitamos a los Colegas a sumarse a la celebración virtual del día del Abogado. Será el sábado 29 de agosto de 2020. Acompáñenos en la transmisión en vivo en nuestras redes a partir de las 11:00.
Así se expresó el Presidente del Colegio, Dr. Santiago Quarneti, refiriéndose al proyecto de reforma judicial, en un reportaje concedido a Radio San Isidro el 14 de agosto próximo pasado.
Dictamen del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del Colegio de Abogados de San Isidro. Com. Médicas. La acción judicial ordinaria se encuentra directamente habilitada para el procesamiento de los siniestros laborales de toda naturaleza, desactivándose el requisito del tránsito administrativo previo pues su cumplimiento es imposible aparejando la violación de los derechos y garantías constitucionales (Const. Nac. art. 18 y Const. Prov. arts. 15 y 39).