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Las cuentas de correo electrónico y de "facebook" constituyen una "comunicación electrónica" o "dato informático de acceso restringido", en los términos de los artículos 153 y 153 bis del Código Penal, según la ley 26.388, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación.
Sumario
Denuncia de ingreso a cuentas de correo electrónico y de Facebook sin autorización- Comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido- Arts. 153 y 153 bis del Código Penal según ley 26.388- Servicios de telecomunicaciones que son interés de la Nación -Arts. 2° y 3° de la ley 19.798- Competencia de la justicia federal
Fallo.Comp. 778.XLIX . “D, S. D. s/ violación correspondencia medios electrónicos. art. 153 2° p."
CSJN. Buenos Aires, 24 de junio de 2014