- Discriminación de culpas en un un fallo de los Tribunales de San Isidro.
- Accidente de tránsito. Influencia de la desatención de la madre de una niña que resultó atropellada.
Si bien la actuación inimputable de la menor puede ser entendida como un caso fortuito para el conductor demandado, lo cierto es que éste debió prever ese tipo de hechos que, habitualmente ocurren en el tránsito en zonas muy pobladas y cercanas a las estaciones de trenes donde la presencia de niños sin compañía de mayores en las inmediaciones es habitual. No obstante ello, este hecho del demandado, que contribuyó en la producción del ilícito, debe entenderse comprendido dentro de la responsabilidad parcial que, en el presente, se le atribuye a su madre.
Consecuentemente, consideran que ambos partícipes fueron factores causales en la producción del ilícito y, por ende, el conductor demandado y el propietario del vehículo, son parcialmente responsables, aunque en grado mucho menor, por lo que se encuentra obligado a reparar los daños en la medida que contribuyó a causarlos.
Pero en el caso, también se conjuga la culpa por omisión de la madre, que debe ser graduada en su justa incidencia, ciertamente mucho mayor a la que cabe achacarle al conductor del vehículo embistente.
Autos caratulados:"A. C. d. C. Y OT. C/R. H. R. Y OTS. s/ Daños y perjuicios"
Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro. Sala I
San Isidro, 11 de marzo de 2014