17
Ene
2014

Alcances del art. 105 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La indemnización debida a un trabajador del rubro hotelero, en la causa entablada por despido, abarca en su cálculo, el uso de habitación, spa, lavandería, comida y obra social prepaga. Así lo determinó la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, en un fallo del 29 de octubre de 2013.

* Síntesis
Remuneración del trabajador

  • Los servicios otorgados por un hotel a quien se desempeñaba como directivo del mismo en concepto de habitación, medicina prepaga, lavandería y comida poseen carácter remunerativo.
  • Los montos en cuestión no son otra cosa que salario abonado en especie, en tanto no se advierte que dicha suma tenga otra causa que la prestación efectiva de servicios del accionante a favor de la demandada en el marco del contrato de trabajo que los vinculaba.
  • Los llamados “beneficios sociales” deben ser interpretados en forma restrictiva por los efectos que tienen sobre el concepto de remuneración del dependiente.

* En destaque

“…El art. 105 LCT es claro en cuanto señala que el salario debe ser satisfecho en dinero, especie, habitación, alimentos, etc. y que dichas prestaciones complementarias integran la remuneración, no resultando aplicable al caso la excepción que el inciso d) indica respecto de los supuestos de grave dificultad en el acceso a la vivienda, por encontrarse el Hotel ****** en plena Capital Federal….”
“En cuanto a los servicios de comida y lavandería, la demandada reconoció que le brindaba los mismos al actor, aunque señaló que los mismos eran abonados con una tarifa especial dispuesta para los empleados del hotel. Pero como dicha prueba no fue producida, no cabe más que considerar que las mismas deben ser incluidas en la remuneración computable en tanto eran prestaciones que el actor recibía como contraprestación de las tareas que desempeñaba para la demandada.”

* El fallo

Bubis Dodera Saul c/ Panatel S.A. y otros s/ Despido. Sentencia definitiva Nº 45998. CAUSA Nº 20.980/2011
Cámara Nacional  de Apelaciones del Trabajo. Sala VII. Buenos Aires, 29 de octubre de 2013
 

Fuentes
Infojus
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