*Excesos Jurisdiccionales. Allanamientos a estudios jurídicos. El secuestro de computadoras o documentación electrónica.
*Por el Dr. Hernán D. Asensio Fernández
En el loable ejercicio de la profesión los abogados estamos atravesando momentos difíciles. Y la dificultad que hoy más me preocupa es la actitud que algunos jueces tienen hacia los que optamos por la actividad liberal. Una actitud estrechamente ligada a su ejercicio material. La que, además de ser ilegal en sí misma, avasalla brutalmente garantías superiores y por lo tanto resulta inadmisible en un Estado de Derecho. Me estoy refiriendo concretamente a los allanamientos de los estudios jurídicos y al secuestro de las computadoras o de documentación electrónica de los abogados ordenados por los Magistrados en el marco de los procesos penales.
En efecto, se puede observar que en innumerables ocasiones (1) los jueces ordenan sin más el allanamiento del estudio jurídico a fin de secuestrar directamente las computadoras del abogado –o bien en el mejor de los casos, copiar la totalidad de los archivos-, cuando, en honor a la verdad no pueden secuestrar la computadora, ni efectuar copia alguna de los archivos, a excepción de aquellos debidamente especificados en la orden y que inexorablemente tengan relación directa con el hecho de la causa en la que se ha ordenado la medida (2).
Así es. El Magistrado no tiene ni debe tener injerencia alguna en aquellos documentos que no están relacionados de ningún modo con el suceso que se investiga. Lo que vulnera en el caso de llevarse (o simplemente leer) la documentación (electrónica), lo que incluye desde ya realizar una copia de la misma.
El juez no puede secuestrar la computadora del abogado ni efectuar copia o back up de todos los archivos contenidos en la misma para luego ver cuál es el documento que puede o no coadyuvar su investigación.
Por el contrario, pesa sobre sí la obligación legal y previa de especificar en la orden de allanamiento y secuestro cuáles son aquellos archivos de computadora que deberán ser secuestrados. Secuestro que se traducirá materialmente en la realización de una copia del archivo específicamente individualizado –y de ningún otro más- pero jamás en la retención de la computadora.
Esto se logra muy fácilmente: enviando junto al personal designado para realizar la medida a un técnico en informática, quien muñido de un soporte externo, copiará sólo aquellos documentos especificados en la orden y que reitero, han de tener vinculación directa con el hecho que se instruye. El Estado cuenta con los medios para hacerlo (3).
Y esto es así por varias cuestiones que paso a enumerar.
El art. 7 de la ley 23187 destaca: “Son derechos específicos de los abogados, sin perjuicio de los acordados por otras disposiciones legales, los siguientes…inc. e): La inviolabilidad de su estudio profesional en resguardo de la garantía constitucional de la defensa en juicio.”
En idénticos términos, el art. 69 de la ley 5177 de la Provincia de Buenos Aires refiere: “El estudio profesional es inviolable, en resguardo de la garantía constitucional de la defensa en juicio y del secreto profesional.”
Estas normas específicas son en principio derivación directa y razonada de las garantías constitucionales de la inviolabilidad de los papeles privados y fundamentalmente de la defensa en juicio –Art. 18 Constitución Nacional (C.N.)-
El abogado en su estudio jurídico, y puntualmente en lo que a hoy nos interesa, en su computadora, tiene datos y documentación electrónica sumamente sensibles.
Dichos datos se encuentran estrictamente relacionados a los asuntos en los que le toca intervenir. Amparados en toda su extensión por el secreto profesional derivado de la relación humana cliente-abogado. Asimismo, estos datos a los que aludo tienen por sobre todo resguardo constitucional, pues son alcanzados por la garantía de la defensa en juicio, de la prohibición de declarar contra uno mismo –art. 18 CN-, de la concesión al inculpado de los medios adecuados para la preparación de su defensa –Art. 8 apartado 2 inciso c) Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) en función de lo normado por los artículos 31 y 75 inciso 22 CN- y el derecho de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor -Art. 8 apartado 2 inciso d) CADH y artículo 14 apartado 3 inciso b) del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP) en función de los artículos 31 y 75 inciso 22 CN-. En el sentido de que el cliente bien puede haber confesado circunstancias a su abogado de confianza o acompañado determinada documentación estrictamente confidencial, cuya utilización de oficio en el marco de un proceso, le pueden resultar adversas (4).
Con todo esto no quiero decir que bajo ningún aspecto el estudio jurídico pueda ser allanado y la documentación electrónica secuestrada.
Más bien podrá serlo en tanto se cumplan acabadamente determinados requisitos que tienen origen en normas de jerarquía Superior.
-Así el primer requisito es que la orden de allanamiento sea librada por autoridad competente, con aviso –bajo pena de nulidad- al Colegio de Abogados del domicilio donde se practique la medida –artículo 7 inciso e) ley nacional 23.187 y artículo 69 de la ley 5.177 de la Provincia de Buenos Aires en concordancia con el artículo 224 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN); artículo 108 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPPCABA) y artículo 219 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (CPPPBA).
-Luego, por auto debidamente fundado. Lo que implica dar cuenta pormenorizada de las premisas que se tuvieron en mira a los efectos de arribar a la conclusión. –artículos 224 CPPN, 108 CPPCABA y 219 del CPPPBA-.
-Asimismo es esencial (lo que conformará desde ya la fundamentación del auto que ordene la medida) que el juez tenga motivo suficiente –lo que importa sustento en prueba objetiva- para presumir que en el estudio profesional existen “cosas vinculadas a la investigación del delito” (normas citadas en el párrafo anterior).
Por lo tanto aquellas cosas susceptibles de no solo autorizar el allanamiento sino de resultar objeto de secuestro, tienen que estar estrechamente ligadas al hecho que se investiga. “El juez podrá disponer el secuestro de las cosas relacionadas con el delito…” –artículos 231 CPPN, 226 CPPPBA y 113 CPPCABA-. Todo ello bajo pena de nulidad.
-Entonces cuando se ingresa legal y compulsivamente al estudio jurídico con el fin de secuestrar documentación, sólo podrá secuestrarse aquella que esté sí y solo sí relacionada al delito que se investiga en la causa en que fue librada la orden de allanamiento y secuestro.
Y aquí pesa una obligación para el juez de intervención, que es individualizar detallada y pulcramente en la orden aquellos archivos que deben ser objeto de secuestro.
Por lo tanto resulta ilegal secuestrar otra documentación, lo que se materializa en caso en que se secuestre directamente la computadora del abogado o bien se realice un back up.
Desde otro lado, resultando la computadora el elemento de trabajo por excelencia del profesional, en función de lo normado por el artículo 14 de la Constitución Nacional, tampoco puede ser objeto de secuestro, toda vez que en tal caso, se lo privaría materialmente de su derecho al trabajo.
Para concluir, aunque obvio resulte, dejaré en claro una cuestión: la excepcionalidad de los allanamientos de estudios jurídicos y el secuestro de determinada documentación (electrónica) no rige para aquellos casos en los que el abogado resulta defensor del imputado –ya sea formalmente designado o simplemente propuesto en el expediente - en la causa en la cual se investiga un hecho delictual supuestamente cometido por el cliente.
En estas circunstancias el estudio es absolutamente inviolable, lo mismo que la documentación que pueda llegar a existir. Ello así toda vez que resultan infranqueables las garantías de la defensa en juicio, de la prohibición de declarar contra uno mismo, de la concesión al inculpado de los medios adecuados para la preparación de su defensa y de la comunicación libre y privada del acusado con su defensor.
(1) M.J. s /Allanamiento del 24/4/2012. L. y F. s/ Allanamiento del 13/6/2013
(2) Cuando no existían las computadoras y los abogados llevaban prolijamente sus asuntos en las carpetas soporte papel, para el caso en que algún juez ordenara el allanamiento y el secuestro de determinada documentación, no se llevaba el fichero completo del abogado ni todas las carpetas de todos los clientes del estudio, sino solamente aquellas relacionadas con el hecho en que le tocaba intervenir. Hoy día el espíritu no ha cambiado. El juez no puede secuestrar documentación –soporte papel o soporte electrónico-, ni siquiera leerla, que no tenga relación directa con el hecho que investiga.
(3) Tal el caso de la causa Nº 13268 S/ INF. Ley 22415 del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 4, Sec. Nº 8
(4) En el marco del caso M.J. s/ Allanamiento del 24/4/2012 en el cual intervine en calidad de veedor del Colegio de Abogados de San Isidro, realicé un informe que presenté ante el Consejo Directivo y que vale la pena reproducir. En su parte pertinente destaqué en aquella oportunidad: “…Y así se hizo, se llevaron todas y cada una de las computadoras que estaban en el estudio, vulnerando, además de las garantías mencionadas, el secreto profesional que guarda el abogado para con sus clientes. Nótese que la autoridad hurgará ineludiblemente en todos los archivos de todas las computadoras del colega, tomando conocimiento de datos, documentación y circunstancias a las que por derecho, no tienen por qué tener acceso. Esta intromisión ilegal y autoritaria en la intimidad de los asuntos privados del colega y por tanto de los clientes del letrado allanado, es un avasallamiento total y deliberado a las más elementales garantías constitucionales, poniendo en tela de juicio la plena vigencia del Estado de Derecho, que como abogado, no puedo consentir.”