La resolución que fuera objeto de la solicitud se refiere a la resolución nro. 3694/12 – SCBA –del 19 de diciembre de 2012, por la cual la Suprema Corte de Justicia resolvió recordar a los magistrados de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Contencioso Administrativo y de la Justicia de Paz de toda la Provincia la conveniencia e importancia de utilizar el instituto de la Caducidad de Instancia (medio procesal previsto en los artículos 315 y 316 del CPCC, 12 de la ley 11.653 y 62 de la ley 12008) para disponer la finalización de causas debiéndose efectuar, cuando corresponda, la intimación previa dispuesta en el art. 315 del Código Procesal Civil.
El Colegio de Abogados bonaerense presentó -el 8 de marzo del corriente- una nota ante la Suprema Corte provincial, considerando la conveniencia de ampliar la recomendación dispuesta hacia los órganos jurisdiccionales, estimando oportuno que se les encomiende la utilización del instituto de Caducidad de Instancia comenzando por aquellos expedientes de mayor antigüedad y que no tengan un impulso procesal útil.
Si el objetivo de la caducidad de instancia es subsanar la prolongación de juicios en el tiempo cuando se advierte un desinterés del actor, para una ordenada instrumentación de la tarea, debiera comenzarse por los expedientes de vieja data, avanzando progresivamente hacia los más recientes.