Regirá a partir de su publicación en el B.O., el importe fijado por la acordada 16 de la CSJN, -emitida el 15 de mayo del corriente- respecto a la apelabilidad de sentencias. El monto de 50.000$ ha sido establecido como inapelable para las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuera su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el valor cuestionado sea inferior.
Conforme la acordada nro. 16 -aún no publicada en el Boletín Oficial, se ha adecuado el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el importe de pesos cincuenta mil ($ 50.000).
La disposición precedente entrará en vigor a partir del dia de su publicación en el Boletín Oficial, para las demandas o reconvenciones que se presenten desde esa fecha.
Fuentes
CSJN, infojus