El tratamiento de la “atención al usuario” se encuentra contemplado en el art. 6°, estableciendo que:
- Los Prestadores deberán tratar al Usuario con cortesía, corrección y diligencia tanto al momento de la oferta, como al de la celebración y ejecución del contrato de prestación del servicio.
- Los Prestadores deberán contar con mecanismos gratuitos de atención a los usuarios las VEINTICUATRO (24) horas de todos los días del año a través de las oficinas comerciales, virtuales y líneas telefónicas, en este último caso con opción a un operador humano disponible en cada menú de opciones.
- Aquellas gestiones que no puedan ser resueltas a través de los canales habilitados para la atención al Usuario, y que resulten ser responsabilidad del Prestador no podrán ocasionar gastos extraordinarios al Usuario. Los eventuales desembolsos por traslados o envíos que afectaren a éstos, deberán ser afrontados por los Prestadores.
Asimismo de acuerdo a lo estipulado en el art. 10, los Prestadores deberán publicar en su página web los valores obtenidos para cada uno de los indicadores de calidad definidos en la presente reglamentación.
En la página inicial deberán incorporar un enlace dirigido hacia otra página exclusiva donde obren los Indicadores de calidad de servicio pertinentes.
Dichos resultados también podrán ser publicados en la página web institucional de la Autoridad de Aplicación.
Valga aclarar además que se instruye a la Comisión Nacional de Comunicaciones a adoptar las medidas necesarias para la elaboración de los procedimientos de auditoría y verificación técnica necesarios para la implementación del Reglamento aprobado en el artículo 1°, dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados desde la publicación de la presente resolución (directiva establecida en el art. 3ro.)
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Jul
2013
Calidad de los servicios de telecomunicaciones. Res. 5/2013 -Sec. de Comunicaciones-
Mediante la resolución N° 5/2013 de la Secretaría de Comunicaciones, publicada en el Boletín Oficial el 2 de julio, se oficializó el reglamento de calidad de los servicios de telecomunicaciones. El presente resulta de aplicación para los servicios de telecomunicaciones brindados a través de redes de uso público, tanto fijas como móviles, y es de cumplimiento obligatorio en toda la República Argentina.