02
Jun
2014

Contrato de trabajo vs locación de servicios. Principio de primacía de la realidad

Hicieron lugar a una demanda por despido incoada por una profesora de pilates contra una cadena de gimnasios que la había contratado bajo la figura de la locación de servicios. Principio de primacía de la realidad. Síntesis. Destacados. Fallo completo

En la sentencia  publicada se considera que si bien el contrato de locación de servicios no existe más en ningún ámbito del derecho; si alguien intentara utilizarlo estaría desarrollando una conducta inconstitucional ya que es principio implícito de nuestra Constitución que el trabajo no es una mercancía y que goza de la protección de las leyes entrando ya ahora en el art. 14 bis.
Así, estímase que si el trabajador, ya sea en el ámbito público o privado ha firmado un contrato de ese tipo corresponde sea considerado en la verdadera situación jurídica que le cabe, prevaleciendo el principio de primacía de la realidad . Esa realidad muestra que es un trabajador en relación de dependencia, que es protagonista de un contrato de trabajo.
Con referencia a l contrato de locación de servicios contemplado en el Código Civil, destaca que en los últimos cincuenta años ningún civilista destacado ha aceptado la existencia de este contrato y todos han dado cuenta de su abrogación.

En destacado

En la actualidad suele oirse –con frecuencia- para desechar la existencia de un contrato de trabajo que se invoca la existencia de un contrato de locación de servicios, tanto en el ámbito privado como en el público.
En rigor de verdad, sostener que una persona puede con su trabajo ser objeto de una locación de servicios no es sólo dar muestras de un enorme atraso histórico y social sino que también es “cosificar” al ser humano. Y para hacer frente a estas concepciones, se han lanzado los más prestigiosos juslaboralistas del mundo detentando para ello las banderas de la dignidad, concepto estrechamente ligado a los derechos humanos.
En los tiempos que corren es de vital importancia tener en cuenta los textos internacionales de derechos humanos, que se destacan por haber puesto como eje de todo sistema de derechos, libertades y garantías, la dignidad del hombre, o si se quiere, como suele decir Gialdino, el hombre según su naturaleza propia, según la esencia que le es propia.
Para finalizar el artículo señalé que, si bien el contrato de locación de servicios no existe más en ningún ámbito del derecho; si alguien intentara utilizarlo estaría desarrollando una conducta inconstitucional ya que es principio implícito de nuestra Constitución que el trabajo no es una mercancía y que goza de la protección de las leyes entrando ya ahora en el art. 14 bis.
Luego de todo lo expuesto destaco que, si el trabajador, ya sea en el ámbito público o privado ha firmado un contrato de ese tipo corresponde sea considerado en la verdadera situación jurídica que le cabe. Prevalece el principio de primacía de la realidad y esa realidad muestra que es un trabajador en relación de dependencia, que es protagonista de un contrato de trabajo.
La suscripción de esos contratos constituye un verdadero acto de fraude en el sentido técnico-jurídico de la figura y por tanto son firmados tratando de burlar el orden público laboral. Resultan por lo menos, inoponibles al trabajador debiendo ser desplazada la legislación que se pretende aplicar, por la legislación laboral que es la que verdaderamente corresponde.
(Del voto de la Dra. Estela Milagros Ferreirós)

Sentencia definitiva Nº46661. Causa Nº 54.249/2011 - Sala VII - Juzgado nº 64
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Capital Federal.
Autos: “Zarlenga Andrea Verónica c/ Rickson S.A. y otros s/ despido”
Buenos Aires, 30-05-14.

Fuentes
infojus
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