El máximo tribunal considera que existe un error in iudicando al reconocer al cedente sólo una porción del bien y reservar lo restante para los herederos no comparecientes, pues resulta ser el único titular de derechos hereditarios sobre el acervo, justamente por ser el único que aceptó la herencia, mientras que los demás optaron por no acreditar su vocación hereditaria.
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-No corresponde incluir en la declaratoria de herederos sino a los titulares de la vocación que, además de justificar el vínculo, hayan aceptado la herencia. Toda vez que la aceptación de la herencia no sólo importa adquirir derechos, sino también contraer obligaciones, el juez no pueda suplir de oficio la voluntad de las partes.
-El heredero es libre de aceptar o renunciar la herencia, así como también puede mantenerse en la inacción. Si nadie le pide se pronuncie se aplicará el art. 3313 del Código Civil, el que le confiere un plazo de 20 años desde que la sucesión se abre, vencido el cual pierde su derecho de opción.
-Puede ocurrir(en este caso), que terceros interesados (entre los que se incluye a los coherederos) exijan a los herederos se decidan al respecto, intimación que no exige formalidad alguna, sino tan sólo que sea fehaciente.
- El actor es único heredero y por ello único titular de derechos hereditarios sobre el bien dejado por los causantes, justamente porque los demás han optado por no comparecer a acreditar su vocación hereditaria. Ergo, a los cesionarios de sus derechos, conforme escritura pública aprobada judicialmente, no corresponde adjudicarle una "porción", sino el 100% del inmueble de la sucesión.
Fallo completo
Autos caratulados: Martínez Antonio y Breard Bernarda y/o Brear Bernarda y/ Breard Bernabela s/ Sucesorio
Superior Tribunal de Justicia, Corrientes, 10 de febrero de 2014
Fuente: Id Infojus: NV7200