La reciente modificación al artículo 171 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires modifica el régimen de excarcelaciones restringiendo ese beneficio a imputados conforme lo establecido a continuación:
Ley 14517
Fecha de sanción: La Plata; 13/06/2013.
Fecha de publicación: B.O. 08/07/2013.
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
Artículo 1°. Modifícase el artículo 171 de la Ley 11922 y sus modificatorias-Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires-, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 171: Denegatoria. En ningún caso se concederá la excarcelación cuando hubiere indicios vehementes de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación. La eventual existencia de estos peligros procesales podrá inferirse de las circunstancias previstas en el artículo 148.
El juez podrá considerar que concurren esos extremos cuando, en los supuestos de tenencia o portación ilegítima de arma de fuego de cualquier calibre, el imputado hubiera intentado eludir el accionar policial, evadir un operativo público de control o, de cualquier otro modo, desobedecer, resistirse o impedir el procedimiento.
A fin de garantizar la correcta aplicación de las disposiciones precedentes y de lo normado en el artículo 189 bis apartado 2º párrafo octavo del Código Penal, a partir de la aprehensión la autoridad policial o judicial requerirá en forma inmediata los antecedentes del imputado.”
Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.