Las personas que requieran la rectificación registral de su sexo, el cambio de nombre de pila e imagen, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nacional 26.743, podrán presentarse ante la Delegación del Registro de las Personas más cercana a su domicilio o en la Delegación en la cual se encuentra asentado su nacimiento.
Ley del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires
Se modifica la ley 14.078. Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Identidad de género.
Ley 14.595. Sancionada el 8 de mayo de 2014.
Boletín Oficial de la Prov. de Bs. As., 16 de julio de 2014
Fuentes
infojus