Se trata de un fallo -emitido por la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal- el 6 de mayo de 2014, en los autos caratulados: COTO Centro integral de comercialización SA c/ DNCI-DISP 72/13 (EX S01:450977/10) s/.
Destacados
"...el aviso cuestionado se prestaba a error o engaño en la medida en que en esa publicidad se había expresado que el descuento se aplicaría sobre “TODOS LOS PRODUCTOS”, mientras que las excepciones o salvedades se introdujeron en un nota al pie de página y en una letra de tamaño considerablemente menor, circunstancia que redujo la posibilidad de comprensión inmediata del alcance de la oferta por parte de los potenciales consumidores".
"...cabe recordar que las infracciones a la Ley 22.802 no requieren un daño concreto a los derechos de los consumidores, sino la posibilidad de la existencia de tal daño. Por ese motivo las normas legales imponen pautas y conductas objetivas que deben ser respetadas, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el régimen legal respectivo."
Coto Centro Integral de Comercialización S. A. c/ Dirección Nacional de Comercio Interior - Disposición 72/2013 - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V. Expediente N°: CAF 028375/2013
Buenos Aires: 06/05/2014