04
Jun
2014

Niño inimputable. Medida restrictiva de libertad. Gravedad extrema

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, resolvió que la medida de seguridad restrictiva de la libertad ambulatoria de un niño inimputable, conforme el artículo 64 de la ley 13634, es constitucional, toda vez que, se corresponde con parámetros nacionales e internacionales, por lo que no vulnera el interés superior del niño.

Con fecha 22 de junio de 2012 la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro en la causa Nro. 75.724, resolvió que la medida de seguridad restrictiva de la libertad ambulatoria de un niño inimputable, conforme el artículo 64 de la ley 13634, es constitucional, toda vez que, se corresponde con parámetros nacionales (en consonancia con el artículo 1 de la ley nacional 22278) e internacionales (arts. 12, 37 y 40 CDN; 7 y 8 CADH; 9, 10, 14 y 15 PDCP), por lo que no vulnera el interés superior del niño.

Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro. Causa Nro. 75.724. San Isidro, 22 de junio de 2012

 

Fuentes
SCJBA