Por imperio de esta normativa, el concepto general de la protección a los usuarios de los servicios financieros es el siguiente:
Los usuarios de servicios financieros tienen derecho, en la relación de consumo respectiva, a:
- la protección de su seguridad e intereses económicos;
- recibir información adecuada y veraz acerca de los términos y condiciones de los servicios que contraten, así como copia de los instrumentos que suscriban;
- la libertad de elección; y
- condiciones de trato equitativo y digno.
Los sujetos obligados deberán adoptar las acciones necesarias para garantizar estos derechos a todos los actuales y potenciales usuarios de los servicios que ofrecen y prestan, de manera de asegurarles condiciones igualitarias de acceso a tales servicios.
Desde el 30 de septiembre próximo, día en que el BCRA estipuló que comenzará a regir la normativa, los bancos deberán cobrar cargos y comisiones que representen un costo real, directo y demostrable. La aplicación de cargos y comisiones deberá tener como contrapartida la real prestación de un servicio por parte de las entidades o de terceros. Del mismo modo, no serán admitidos los cargos y comisiones por servicios o productos que no hayan sido solicitados, pactados o autorizados por los usuarios.