21
Mar
2014

Reembolso a la aseguradora por hurto de un auto en el super

La playa de estacionamiento -aun de carácter gratuito, no es un servicio desinteresado sino brindado con ánimo de lucro-. Visto en conjunto, el hipermercado, forma parte funcional del establecimiento e implica un beneficio adicional para empresas que ofrecen bienes o servicios a potenciales consumidores; aquéllas asumen un deber de custodia y deben responder por los daños que se produzcan a los vehículos allí estacionados.

Un supermercado debió reembolsar a una aseguradora por el hurto del auto de una cliente, estacionado en una de sus cocheras.

Destacados

  • Los magistrados que entendieron en la causa -de la Sala "C" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial-  sostuvieron que “dichas empresas (hipermercados con cocheras para los clientes)  asumen un deber de custodia y deben responder por los daños que se produzcan a los vehículos allí estacionados”.
  • “.. ante la obtención del eventual beneficio económico, el centro comercial asume la obligación de seguridad y garantía respecto de quien aprovecha su ofrecimiento y es la obtención del eventual beneficio, aun mediato, lo que viabiliza hacer efectiva tal responsabilidad”.
  • Dieron además por acreditada “la responsabilidad de la demandada en el hecho dañoso a raíz de que la accionada no demostró, al momento del siniestro, haber adoptado los recaudos adecuados en medidas de seguridad en la playa de estacionamiento de su establecimiento que habrían podido evitar el hurto”  (lo que originó el conflicto de marras).
     

Autos caratulados: Caja de Seguros S.A. C/ Coto S.A.  s/ Ordinario
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C.
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2013

Fuente: CIJ

 

Fuentes
CIJ registro de sentencias