Fue reglamentada la ley 26.862 sobre “Reproducción médicamente asistida”, mediante el decreto 956/2013, publicado en el Boletín Oficial el 19 de julio del corriente. El registro único de establecimientos sanitarios habilitados a los fines específicos de la ley, funcionará en el ámbito del “Registro Federal de Establecimientos de Salud” –ReFES- en la “Dirección Nacional de regulación sanitaria y calidad en servicios de salud”
La Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.862 y de la presente Reglamentación es el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Servicios de Salud. También se establece que deberá mantenerse en su página Web y en el “Sistema integrado de información sanitaria” la lista actualizada de establecimientos sanitarios públicos y privados habilitados, distribuidos en todo el territorio nacional, para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida.