Falta de constitución del domicilio electrónico
La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un apercibimiento sobre un letrado por la inobservancia de ese deber.
La multa había sido impuesta por el prosecretario letrado de la Sala quien resolvió estar “a lo dispuesto en la ley 26.685 y toda vez que la parte actora no ha constituido domicilio electrónico, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto” lo que aparejó como consecuencia que de allí en más “las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas en la forma y oportunidad fijadas por el art. 133 del CPCyC”.
Ello conlleva la modalidad de notificación automática los días martes y viernes – siempre y cuando se trate de resoluciones que no exijan la notificación por cédula -.
El letrado presentó un pedido de nulidad para esa providencia que fue considerado improcedente por los Magistrados del Tribunal.
Fallo. Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala IV.
C. G. B. c/ EN-PJN- s/Beneficio de litigar sin gastos.
Buenos Aires, 17/07/2014
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De interés
En relación a este tema el C.A.S.I. publicó el 3 de octubre de 2013 la siguiente noticia:
Notificación electrónica. Uso ampliado por la Corte Nacional. Obtención del domicilio electrónico
(Se refiere a: Aplicaciones. Aclaraciones. Proceso de constitución de domicilio electrónico. Otras cuestiones. Alcances. Efectos. Plazos. Historial)
CSJN acordada 38/13