13
Dic
2013

Violencia familiar. Autorizan a los Secretarios a tomar audiencias. Piden más Juzgados

"Como enseña la filosofía clásica en la materia y resulta de la propia naturaleza de la cosa, la ley además de recta y justa, debe ser de posible cumplimiento, oportuna en cuanto al tiempo y al lugar de su vigencia. Y en este caso no lo es"( Dr. Negri). Autorizaron a los Secretarios a tomar audiencias en casos de violencia familiar. Solicitaron inmediata creación de Juzgados de Familia.

Por resolución nro. 3210 del 4 de diciembre de 2013, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia resolvió lo siguiente:

Artículo 1º:
Requerir a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia la inmediata creación de los Juzgados de Familia intervinientes en materia de violencia familiar, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo I de la presente.

Artículo 2°:
Instar la modificación de la competencia territorial de los Juzgados creados y solicitados con asiento en San Miguel, incluyendo los partidos de José C. Paz y Malvinas Argentinas (conf. Res. N° 2837/09 y art. 13 Resol. N° 1907/12) y la adecuación de los Tribunales de Familia creados en el Departamento Judicial Merlo y disponer su transformación en tres (3) Juzgados unipersonales.
Artículo 3º:
Hasta tanto se efectivice la petición realizada en el artículo 1°, hacer saber a los Señores Jueces con competencia en materia de violencia familiar, que podrán -en los términos del artículo 11° de la Ley N° 12.569 (textos/ Ley N° 14 .509), primer párrafo-, autorizar en los Secretarios de los órganos jurisdiccionales a su cargo o en sus reemplazantes legales, el acto de toma de las audiencias allí dispuestas, siempre que por las circunstancias descriptas en los considerandos de la presente resulte sumamente dificultosa o imposible su comparecencia personal, dejando debida constancia de ello.
Artículo 4º:
Ante la ocurrencia de la situación mencionada en el artículo anterior, el funcionario letrado interviniente en la audiencia deberá conferir inmediata intervención al Juez, a los efectos de ratificar, modificar u ordenar las medidas que estime pertinentes (conforme artículos 11, 1° párrafo y cctes, Ley 12.569 -texto s/ Ley N° 14 .509-).
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese y publíquese.

SCJBA. Resolución 3210, 4 de diciembre de 2013. Texto completo.

Fuentes
SCJBA