21
Abr
2017

Convenio Marco de colaboración con la Dir. Provincial de las Personas

El 20 de abril del corriente el Sr. Presidente del Colegio, Dr. Guillermo E. Sagués, suscribió con el Registro Provincial de las Personas un convenio Marco de Colaboración y un acta complementaria que posibilitará al Colegio emitir copias certificadas de partidas y certificados de esa dirección provincial.

Convenio marco de colaboración

El 20 de abril del corriente el Sr. Presidente del Colegio -Dr. Guillermo E. Sagués- suscribió con el registro Provincial de las Personas un convenio Marco de Colaboración y un acta complementaria que posibilitará que desde el Colegio se puedan emitir copias certificadas de partidas y certificados de dicha dirección de toda la provincia.
El sistema, que se pondrá en marcha en los próximos 90 días, posibilitará que trámites que antes debían realizarse en cada Registro Civil, se hagan directamente en nuestra sede.

Importante aceleración de los tiempos y ahorro de gastos
Esto optimizará la labor de los profesionales que, en representación de los ciudadanos, podrán realizar las consultas que involucren actas de hechos vitales de toda la provincia de forma ágil y expeditiva, lo que reducirá considerablemente los tiempos de espera de las partidas y los costos de gestoría. 

Noticias

Coordinado por la Comisión de Derechos Humanos y Sociales del CASI, durante la jornada del jueves 9/12/21se firmó un Convenio marco de colaboración entre el Colegio de Abogados de San Isidro y la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, representada por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo.
El viernes 10 de diciembre desde las 19:30 hasta la una de la madrugada despediremos el año en los jardines del Colegio. Se ha previsto "estacionamiento gratuito" en las cocheras de Acassuso 454. Reservemos esta fecha como el compromiso especial para reunirnos con nuestros colegas. Valor de la tarjeta. Forma de pago. Cupos limitados.
El propósito del sistema de enjuiciamiento de magistrados, fruto del régimen constitucional nacional y provincial, no es el castigo al funcionario, sino la separación del magistrado que pueda haber incurrido en las faltas y delitos previstos por los arts. 20 y 21 de la ley 13661. La sociedad reclama volver a creer en el poder Judicial, por lo que es de nuestra incumbencia que el mismo vuelva a ser creíble.
El Presidente del Colegio, Dr. Santiago Quarneti, recibió hoy (19/11/21) al mediodía a la Presidenta del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de San Isidro, Dra. Paula Lorena Méndez, oportunidad en que trataron cuestiones de interés institucional.
Las decisiones judiciales deben fundarse en derecho y no cercenar nunca el correcto ejercicio de los mismos. Pero la titular del Juzg. Civ. y Comercial 12 de San Isidro, dispuso -en una sucesión- rechazar la prórroga de competencia territorial dentro de nuestra provincia pedida por un heredero mayor y hábil, en clara violación de lo dispuesto por el art. 1 del Cód.Procesal Civil y Comercial. Declaración.