Se invita a los profesionales matriculados, que hubiesen dado cumplimiento con sus obligaciones institucionales y reúnan las condiciones exigidas por el art. 10 del Reglamento Único de Conciliación y Arbitraje Institucional: RUCA (www.casi.com.ar - Tribunal Arbitral -Legislación, arts. 9, 10 y 11), a cubrir los cargos indicados. Cierre: 4 de octubre inclusive.
Convocatoria para cubrir los cargos de 6 árbitros titulares
Se invita a los profesionales matriculados, que hubiesen dado cumplimiento con sus obligaciones institucionales y reúnan las condiciones exigidas por el art. 10 del Reglamento Único de Conciliación y Arbitraje Institucional – RUCA -, arts. 9, 10 y 11), a cubrir los cargos indicados.
Los interesados deberán presentarse en la sede del Tribunal (Martín y Omar 339 – San Isidro) a partir del 10 de setiembre al 4 de octubre de 2019 inclusive, de lunes a viernes de 9:00 a 16:00 con nota de postulación, curriculum vitae y certificado de antecedentes penales.
Se tendrá en cuenta, al evaluar, la solvencia moral, antecedentes personales, profesionales, científicos docentes o judiciales y conocimientos académicos en la materia de competencia del Tribunal Arbitral de los postulantes.
Requisitos
1. Tener título de abogado;
2. Inscripción en la matrícula de abogados;
3. Acreditar ejercicio activo de la profesión de abogado por el término mínimo de 15 años inmediatamente anteriores a la presentación en concurso. Habiéndose ejercido la magistratura, deberá demostrarse igualmente un mínimo de 5 años en el ejercicio activo de la profesión;
4. Presentar certificado de inexistencia de antecedentes de sanciones disciplinarias aplicadas por algún Colegio de Abogados Departamental en los últimos cinco años, salvo sanción de advertencia.
5. Certificado de antecedentes penales.
Incompatibilidades e inhabilidades para ser árbitros
1. Quienes desempeñen cargos públicos electivos (nacionales, provinciales o municipales), mientras permanezcan en los mismos; o cargos electivos de la colegiación;
2. Quienes ocupen cargo en el Poder Judicial;
3. Quienes registren inhabilitaciones comerciales, civiles o penales o hubiesen sido condenados con pena de reclusión o prisión por delito doloso;
4. Quienes se encontrasen comprendidos en impedimentos legales para el ejercicio de la profesión de abogado;
5. Quienes hubiesen sido removidos como árbitros.
Más información
Martín y Omar 339. San Isidro | [email protected] | 4732-0303
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