04
Mayo
2015

Convocatoria a Asamblea General ordinaria: 29 de mayo a las 8:00. Segunda convocatoria a las 9:00

De acuerdo con lo establecido en el Art. 38 de la ley 5177 (ref. ley 12277), deberá someterse a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1º de febrero de 2014 al 31 de enero de 2015 de nuestro Colegio.

San Isidro, 10 de Marzo de 2015.- 
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: La Secretaría informa que en el mes de mayo del corriente año se debe proceder a realizar la Asamblea General Ordinaria de acuerdo con lo establecido en el Art. 38 de la ley 5177 (ref. ley 12277), deberá someterse a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1º de febrero de 2014 al 31 de enero de 2015 de nuestro Colegio.- En cuanto a la Convocatoria para la Asamblea, se propone por Secretaría que se fije como fecha la del 29 de mayo de 2015 a las 8.00 y 9.00 horas respectivamente (art. 40 Ley 5177 modif. Ley 12.277). En consecuencia se resuelve convocar a la Asamblea General Ordinaria a realizarse en la sede del Colegio, Martín y Omar 339 de San Isidro, el día 29 de mayo de 2015 a las 8.00 horas en primera convocatoria y a las 9.00 horas en segunda convocatoria, a fin de tratar el siguiente ORDEN DEL DIA: 1) Lectura y consideración de la Memoria del Colegio.- 2) Consideración del Balance y Cuadro de Resultados correspondiente al ejercicio entre el 1º de febrero de 2014 al 31 de enero de 2015.- 3) Aprobación del Presupuesto Anual de Ingresos y gastos para el período comprendido entre el 1º de febrero de 2015 al 31 de enero de 2016.- 4) Designación de dos colegiados para firmar el Acta de Asamblea.- Con testimonio de la presente resolución, fórmese expediente relativo a la Asamblea, publíquense edictos por un día en el diario “El Federal”.-

Dr. Juan Fermín Lahitte. Secretario. Colegio de Abogados de San Isidro

Noticias

El Colegio de Abogados de San Isidro no ha adherido al sistema de asesoramiento jurídico, por abogados de la matrícula, previsto en el artículo 64 bis de la ley Nº 10.149, en las delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo del Ministerio de Trabajo; y a sus protocolos anexos.
Hace 34 años la Argentina decidió recuperar sin tomar todas las precauciones del caso, el territorio malvinense por considerarlo propio desde su toma por el imperio británico en 1833.Fue desde ese mismo momento que las claras aguas del Atlántico, señalaron que nuestras islas están cada vez más próximas a nosotros y de nuestros corazones. Declaración
Minuta de la reunión conjunta celebrada el 31 de marzo en La Plata, entre los Presidentes de todos los Colegios de Abogados departamentales y los representantes de los centros y/o institutos de cada una de las instituciones que consideró y evaluó las posibles reformas, a raíz de la iniciativa propiciada por el Gobierno provincial de modificar la Ley de Mediación.
Cumplimos en comunicar que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires ha resuelto suspender a la Sra. Juez Titular del Juzgado de Familia Nro. 1 de Pilar, Dra. Alejandra C. Velázquez. A disposición de los interesados diversas publicaciones del Colegio denunciando y acusando a dicha Magistrada.
A raíz de la iniciativa propiciada por el Gobierno provincial de modificar la Ley de Mediación, el 31 de marzo -en la La Plata- se llevará a cabo una reunión conjunta entre los Presidentes de todos los Colegios de Abogados departamentales y los representantes de los centros y/o institutos de cada una de las instituciones a fin de considerar y evaluar las posibles reformas.