25
Abr
2019

Convocatoria a Asamblea Gral. Ordinaria, 17 de mayo

Se comunica a los Sres. Matriculados que la Convocatoria a Asamblea Gral. Ordinaria se llevará a cabo el 17 de mayo del corriente en la sede de Martín y Omar 339, San Isidro. El primer llamado será a las 8:00 y el segundo a las 9:00. Detalles del Orden del día.

Colegio de Abogados de San Isidro
Convocatoria a Asamblea Gral. Ordinaria: viernes 17/5/19 
1° llamado 8:00 / 2° llamado 9:00

Orden del día
1) Lectura y consideración de la Memoria 2018 - 2019; 
2) Consideración del balance y cuadro de resultados del ejercicio comprendido entre el 1/2/18 al 31/1/19; 
3) Aprobación del presupuesto anual de ingresos y gastos para el período comprendido entre el 1/2/19 al 31/1/20.-
4) Designación de dos colegiados para firmar el Acta de Asamblea. -
Sede: Martín y Omar 339 – San Isidro – Prov. Bs. As. (4732-0303)

Memoria 2018/2019
Balance 1/2/18 al 31/1/19. Presupuesto anual 2019/2020

Noticias

El viernes 18 de diciembre a las 18:00 compartimos un encuentro virtual con motivo de la finalización del año 2020. Saludos a cargo del Dr. Santiago Quarneti. Músicos del Teatro Colón dieron un concierto en el parque del Colegio. ¡Acompáñenos en las redes!
Las autoridades del Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro presidido por el Dr. Santiago Quarneti, felicitan al Sr. Vice Presidente Segundo del Colegio, Dr. Fulvio Santarelli, quien ha sido ganador del Premio Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires -2020-.
El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires -del cual el Colegio de Abogados de San Isidro forma parte activa y permanente- se manifiesta en la siguiente declaración.
La ley 5177 del 6 de noviembre de 1947 reglamenta el ejercicio de la abogacía y la procuración, y da origen a los Colegios de Abogados con su actual caracterización de entes públicos no estatales, explicitando su razón de ser, sus alcances y funciones.
El Senado de la Provincia de Bs. As., aprobó por unanimidad y sobre tablas, el proyecto de reforma al artículo 5 del Código Contencioso Administrativo (E-82-2020-2021), que permitirá, de convertirse en ley, que los justiciables puedan concurrir a demandar a la provincia y sus entes, a los juzgados descentralizados de toda la Provincia, en lugar de hacerlo, como en la actualidad, solo en ciudad de La Plata.