25
Abr
2019

Convocatoria a Asamblea Gral. Ordinaria, 17 de mayo

Se comunica a los Sres. Matriculados que la Convocatoria a Asamblea Gral. Ordinaria se llevará a cabo el 17 de mayo del corriente en la sede de Martín y Omar 339, San Isidro. El primer llamado será a las 8:00 y el segundo a las 9:00. Detalles del Orden del día.

Colegio de Abogados de San Isidro
Convocatoria a Asamblea Gral. Ordinaria: viernes 17/5/19 
1° llamado 8:00 / 2° llamado 9:00

Orden del día
1) Lectura y consideración de la Memoria 2018 - 2019; 
2) Consideración del balance y cuadro de resultados del ejercicio comprendido entre el 1/2/18 al 31/1/19; 
3) Aprobación del presupuesto anual de ingresos y gastos para el período comprendido entre el 1/2/19 al 31/1/20.-
4) Designación de dos colegiados para firmar el Acta de Asamblea. -
Sede: Martín y Omar 339 – San Isidro – Prov. Bs. As. (4732-0303)

Memoria 2018/2019
Balance 1/2/18 al 31/1/19. Presupuesto anual 2019/2020

Noticias

La grave situación por la que atraviesan los abogados previsionalistas de la provincia de Buenos Aires respecto a la atención que reciben en ANSES y en las distintas UDAI empieza a visibilizar cierto avance hacia alguna solución, aunque, por el momento, es insuficiente. Entrevista televisiva al Dr. Jorge Frega.
Declaración. El Colegio de Abogados de San Isidro expresa su enérgico rechazo al modo inadmisible con que algunos integrantes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires efectuaron sus protestas, exhibiendo armas y móviles.
Invitamos a los Colegas a sumarse a la celebración virtual del día del Abogado. Será el sábado 29 de agosto de 2020. Acompáñenos en la transmisión en vivo en nuestras redes a partir de las 11:00.
Así se expresó el Presidente del Colegio, Dr. Santiago Quarneti, refiriéndose al proyecto de reforma judicial, en un reportaje concedido a Radio San Isidro el 14 de agosto próximo pasado.
Dictamen del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del Colegio de Abogados de San Isidro. Com. Médicas. La acción judicial ordinaria se encuentra directamente habilitada para el procesamiento de los siniestros laborales de toda naturaleza, desactivándose el requisito del tránsito administrativo previo pues su cumplimiento es imposible aparejando la violación de los derechos y garantías constitucionales (Const. Nac. art. 18 y Const. Prov. arts. 15 y 39).