09
Mar
2020

Coronavirus. Prevención. Consultas. Protocolo

Frente al coronavirus y otras epidemias, invitamos a adoptar medidas de prevención y cuidado sobre todo en los espacios públicos o muy concurridos, según lo establecido por la OMS. Recomendaciones. Alertas. Protocolo. Medidas del Poder Judicial
  • Coronavirus. Prevención. Consultas
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Frente al coronavirus y otras epidemias, invitamos a adoptar medidas de prevención y cuidado sobre todo en los espacios  públicos o muy concurridos, según lo establecido por la OMS. 
 Es importante que quienes hayan regresado recientemente de áreas con circulación y transmisión de Coronavirus, eviten el contacto social por 14 días, aunque no presenten síntomas.
Esta recomendación rige especialmente para quienes han regresado de China, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, Irán, Italia, España, Francia y Alemania.
También, para cuidar la salud de todos y todas, recuerden que es importante no concurrir a oficinas y/o frecuentar lugares públicos en estado febril o con cualquier otro signo de enfermedad.

Para consultas relacionadas con coronavirus pueden comunicarse con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires al (0221) 4255437 durante las 24 horas, mientras que en la ciudad de Buenos Aires, puede acudirse al SAME, llamando al 107.

Más información, consultar protocolo (actuaciones, zonas sanitarias, teléfonos de contacto)

Medidas del Poder Judicial
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Ac. 3/2020. Disponer la aplicación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación de una licencia excepcional, con goce de haberes, para todos aquellos magistrados, funcionarios y empleados que regresen al país de áreas con circulación y transmisión de coronavirus (COVID-19), en la forma y en los términos que surgen del artículo 1 de la resolución 178/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-

SCBA. Res. 92-20. La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso que toda persona integrante del Poder Judicial que retorne de los países donde haya circulación activa del COVID-19 (Coronavirus) con presencia o no de síntomas, deberá solicitar, por sí o por intermedio de su superior jerárquico, una licencia médica a la Dirección General de Sanidad. Previamente deberá comunicarse con los profesionales de dicha dependencia, Dres. Gladys Tebaldi o Claudio Fontana, a los teléfonos: (0221) 410-4400 / (0221) 422-4114, internos 43619 / 43681; quienes indicarán las pautas a seguir. Importante: No presentarse en la mencionada dirección ni en sus puestos de trabajo hasta tanto reciban las instrucciones correspondientes.

 

Fuentes
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, SAME, Colegio de Médicos de la PBA, Dirección General de Escuelas

Noticias

Conforme el texto de la ley de la provincia de Buenos Aires nro. 12983 el jueves 16 de noviembre del corriente, se festejará el Día del empleado judicial en el ámbito bonaerense, con cese de actividad judicial para todos los fueros de la Provincia. La noticia ha sido publicada en el portal web de la SCBA. Más abajo se transcribe la ley antedicha.
Se encuentra disponible el servicio de solicitud de partidas en línea mediante un link directo al Registro de las Personas. Los pasos a seguir para completar el trámite y generación de la boleta para su pago. Partidas gratuitas y partidas pagas.
Ante reiteradas medidas de fuerza tomadas por la AJB, este Colegio exige que: se garantice el libre acceso a Tribunales, las Mesas de entradas permanezcan abiertas, funcionarios y jueces estén a disposición de letrados, se reciban todos los escritos y se tomen las audiencias. Protocolo por incumplimientos y cursos de acción.
La “Caratula de Presentación de Documentos Judiciales” implementada por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires acompañará a toda la documentación judicial proveniente de órganos jurisdiccionales de la Provincia, con exclusión de la que se refiera a servicios de publicidad y medidas cautelares: será obligatoria a partir del 3/7/17.
A disposición de los interesados los modelos de poder general y especial conforme lo normado por los arts. 284, 285, 363 y 1319 del Código Civil y Comercial (principio de libertad de formas) y los arts. 1015 y 1017 del mencionado Código (en cuanto a la no exigencia expresa de instrumento público para la acreditación del mandato para intervenir en juicio). Jurisprudencia.