23
Dic
2013

Credencial de Abogado. Validez prorrogada

Las credenciales de Abogados emitidas por los respectivos Colegios Departamentales de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, que expresamente prevean su vencimiento, continúan manteniendo su validez hasta el 30 de junio de 2014. Así ha sido determinado por el Consejo Superior del Colegio Provincial.

En razón de lo establecido por la Resolución 224/13 de fecha 12 de diciembre de 2013 -del Consejo Superior del COLPROBA- , se ha dispuesto una prórroga por 6 meses (desde el 1° de enero de 2014 al 30 de junio de 2014), en el vencimiento de las credenciales de abogados para aquéllas que expresamente lo prevean, atento a la falta de insumos para otorgar nuevos documentos.

Fuentes
Consejo Superior COLPROBA

Noticias

El Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro participa con profundo pesar el fallecimiento de su ex Consejero acaecido el 16 de abril de 2015 y expresa sus sentidas condolencias a sus familiares, colegas y amigos, rogando una oración en su memoria.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. En el día de la fecha nuevos colegas han prestado el juramento de ley en las instalaciones de Martín y Omar 339, San Isidro.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. En el día de la fecha nuevos colegas han prestado el juramento de ley en las instalaciones de Martín y Omar 339, San Isidro.
Solicitamos a los matriculados tengan a bien hacernos llegar sus actuales direcciones de e-mails. Para ello pueden completar on line el formulario que ofrecemos al afecto. Hacer mención de: nombre y apellido completos además del Tomo y folio. Agradeceremos difundir esta noticia entre los colegas.
Alerta. Suspenden provisoriamente en el ejercicio de la profesión de abogado a la Dra. Karina Andrea Smiraglia T° VIII F° 108 del Colegio de Abogados de Bahía Blanca, en los términos del art. 26 de la ley 5177, por resolución del 29 de octubre de ese Colegio Departamental.