23
Dic
2013

Credencial de Abogado. Validez prorrogada

Las credenciales de Abogados emitidas por los respectivos Colegios Departamentales de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, que expresamente prevean su vencimiento, continúan manteniendo su validez hasta el 30 de junio de 2014. Así ha sido determinado por el Consejo Superior del Colegio Provincial.

En razón de lo establecido por la Resolución 224/13 de fecha 12 de diciembre de 2013 -del Consejo Superior del COLPROBA- , se ha dispuesto una prórroga por 6 meses (desde el 1° de enero de 2014 al 30 de junio de 2014), en el vencimiento de las credenciales de abogados para aquéllas que expresamente lo prevean, atento a la falta de insumos para otorgar nuevos documentos.

Fuentes
Consejo Superior COLPROBA

Noticias

Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. En el día de la fecha nuevos colegas han prestado el juramento de ley en las instalaciones de Martín y Omar 339, San Isidro.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. En el día de la fecha nuevos colegas han prestado el juramento de ley en las instalaciones de Martín y Omar 339, San Isidro.
Ha sido suspendido preventivamente de la matrícula del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Martín el sr. Juan Cruz Benavídez, por considerar que su título profesional para ejercer como abogado sería falso. La causa por falsificación de documento público tramita ante el Juzgado Federal en lo Criminal nro. 2, Secretaría nro. 5
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. En el día de la fecha nuevos colegas han prestado el juramento de ley en las instalaciones de Martín y Omar 339, San Isidro.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. En el día de la fecha nuevos colegas han prestado el juramento de ley en las instalaciones de Martín y Omar 339, San Isidro.