03
Abr
2020

CSJN Ac. 9/20. Libranzas electrónicas

La Corte resolvió que se ordenen a través del sistema informático que las libranzas sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos por alimentos, indemnización por despido, accidentes de trabajo, accidentes de tránsito y honorarios profesionales de todos los procesos, siempre que hayan sido dados en pago, en tanto lo permita el estado de las causas y así lo considere procedente el juez natural de forma remota (a través de su VPN).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación por Ac. 9/20 resolvió que se ordenen a través del sistema informático que las libranzas sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos por alimentos, por indemnización por despido, por accidentes de trabajo, por accidentes de tránsito y por honorarios profesionales de todos los procesos, siempre que en todos estos supuestos hayan sido dados en pago, en tanto lo permita el estado de las causas y así lo considere procedente el juez natural de forma remota (a través de su VPN).

Asimismo encomienda  a los distintos tribunales nacionales y  federales que tengan a  su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción, que arbitren los medios necesarios para que cada juez natural pueda atender los pedidos de esas libranzas de manera remota, a los fines de priorizar las medidas sanitarias adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional y que esta Corte tiene en cuenta en sus acordadas sobre esta emergencia.

Y por último la Corte Suprema de Justicia nacional requiere al Banco de la Nación Argentina la adecuación de su sistema informático a fin de que se puedan generar esos pagos electrónicos derivados de los procesos judiciales, en cuanto no estén implementados.

 

 

Fuentes
CSJN

Noticias

El 13 de abril de 2020 la CSJN por Ac. nº 12/20 aprueba: el uso de la firma electrónica y digital para el Poder Judicial de la Nación y el procedimiento de recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante cámara.
Video tutorial de la SCBA| Inicio de expedientes a través del portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, Resolución nº 10/20 inc. 3 ap.a), en supuestos de urgente despacho o en los que sea inminente la prescripción de la acción.
Llamado a los jueces, juezas y fiscales de la Provincia de Buenos Aires, para que adopten las medidas necesarias tendientes a evitar la generación de situaciones de violencia y la propagación del COVID 19 en los sitios de encierro.
Res.1/20 CIDH del 10/4/20: Las Américas y el mundo se enfrentan actualmente a una emergencia sanitaria global sin precedentes ocasionada por la pandemia del virus que causa el COVID-19, ante la cual las medidas adoptadas por los Estados en la atención y contención del virus deben tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos. Descargue texto completo.
Ante la inminente declaración de la continuidad del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, nos vemos en la obligación de reiterar y profundizar los conceptos vertidos en los Comunicados de fecha 13 y 26/3 pasados, en los que se reclamara el funcionamiento pleno del servicio de justicia sin poner en riesgo la salud de nadie.Sin justicia no hay República ni resulta posible la protección de los derechos de la ciudadanía. Declaración completa.