09
Mayo
2017

Declaración. Fallo de la CSJN. Norma del "2x1" y delitos de lesa humanidad

Ante el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que resolvió aplicar la norma procesal denominada “2 x 1” en una causa en la que existe condena por delitos de lesa humanidad, el Colegio de Abogados de San Isidro emite la siguiente declaración:

Declaración

Ante el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que resolvió aplicar la ley 24390, norma procesal denominada “2 x 1” en una causa en la que existe condena por delitos de lesa humanidad, el Colegio de Abogados de San Isidro declara:

1) El respeto a la independencia judicial no comprende limitación alguna para que las resoluciones de los jueces sean sometidas al escrutinio público y consecuentemente sujetas a críticas, como sucede respecto de los otros poderes del estado.

2) En ese sentido, advertimos con grave preocupación que la aplicación de la norma en cuestión -ya derogada hace muchos años respecto de delitos "comunes"- sea precisamente aplicada a casos en los que por tratarse de condenas por la comisión de delitos considerados de lesa humanidad no admiten la aplicación de instituciones reconocidas en el derecho penal común como la prescripción, generando una disminución concreta de las penas impuestas.

3) Señalamos asimismo, que los cambios de criterio de los Jueces en cuestiones idénticas son admitidos siempre con el imperativo recaudo de que se consignen las razones que los justifican en razón del mandato constitucional que ordena motivar adecuadamente sus resoluciones, circunstancia que no se verifica en el voto de la Jueza que integrara la mayoría.

4) La decisión omite considerar que los magistrados judiciales (y más aun los que integran las máximas instancias) están obligados a seguir con rigor el principio que ordena ponderar adecuadamente la previsibilidad de las consecuencias de sus decisiones en razón del impacto que ocasionan en el cuerpo social, y su repercusión en las instituciones básicas de la República según la conocida jurisprudencia de la propia Corte Suprema.

5) Finalmente, consideramos que con este fallo el Máximo Tribunal de la República en nada contribuye a mantener el prestigio conseguido por nuestro país en punto a sostener la Memoria, Verdad y Justicia, base de la paz social y garante del proceso democrático iniciado en 1983.
San Isidro, 9 de mayo de 2017.

  • Noticias relacionadas

INFOBAN | Política| Mayo 10 de 2017. El Colegio de Abogados de San Isidro opinó sobre el fallo de la Corte que admitió el 2x1 a represores

Noticias

El Colegio de Abogados de San Isidro no ha adherido al sistema de asesoramiento jurídico, por abogados de la matrícula, previsto en el artículo 64 bis de la ley Nº 10.149, en las delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo del Ministerio de Trabajo; y a sus protocolos anexos.
Hace 34 años la Argentina decidió recuperar sin tomar todas las precauciones del caso, el territorio malvinense por considerarlo propio desde su toma por el imperio británico en 1833.Fue desde ese mismo momento que las claras aguas del Atlántico, señalaron que nuestras islas están cada vez más próximas a nosotros y de nuestros corazones. Declaración
Minuta de la reunión conjunta celebrada el 31 de marzo en La Plata, entre los Presidentes de todos los Colegios de Abogados departamentales y los representantes de los centros y/o institutos de cada una de las instituciones que consideró y evaluó las posibles reformas, a raíz de la iniciativa propiciada por el Gobierno provincial de modificar la Ley de Mediación.
Cumplimos en comunicar que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires ha resuelto suspender a la Sra. Juez Titular del Juzgado de Familia Nro. 1 de Pilar, Dra. Alejandra C. Velázquez. A disposición de los interesados diversas publicaciones del Colegio denunciando y acusando a dicha Magistrada.
A raíz de la iniciativa propiciada por el Gobierno provincial de modificar la Ley de Mediación, el 31 de marzo -en la La Plata- se llevará a cabo una reunión conjunta entre los Presidentes de todos los Colegios de Abogados departamentales y los representantes de los centros y/o institutos de cada una de las instituciones a fin de considerar y evaluar las posibles reformas.