03
Dic
2019

Declaración: Los abogados no somos caranchos

Declaración repudiando los carteles colocados por la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) e informando a nuestros colegas que exigimos de las autoridades pertinentes la eliminación de toda la publicidad injuriante, ofensiva, y descalificativa contra el legal ejercicio de la abogacía.

Los abogados no somos caranchos

  Desde el Colegio de Abogados de San Isidro, repudiamos los carteles colocados por la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) y reivindicamos nuestra labor de defender los derechos de los justiciables, hacer cumplir las leyes y abogar en favor de la justicia. 
  No declinaremos la defensa de nuestra profesión, aun frente a el lamentable ataque que desde la Superintendencia de Riesgos del Trabajo propician en perjuicio de todos los abogados de la matrícula.
  Por ello informamos a nuestros colegas que exigimos de las autoridades de los mencionados organismos la eliminación de toda la publicidad injuriante, ofensiva, y descalificativa contra el legal ejercicio de la abogacía, implementando las acciones legales correspondientes.

  Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro.
  San Isidro, 3 de diciembre de 2019
 

Noticias

Invitamos a los colegas a festejar en la sede colonial del Colegio, Martín y Omar 339, el día del Abogado el viernes 30 de agosto de 2013. El programa previsto comienza con una celebración a las diez de la mañana en la Catedral de San Isidro. Tarjetas en venta desde el 8 de agosto. Los esperamos.
El jueves 7 de junio del corriente, el Sr. Juez Federal a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo nro.1 de San Martín, Dr. Carlos Alberto Papavero quien conoce en la demanda promovida por el Colegio (y por derecho propio, su Presidente) contra la aplicación de la ley 26855, dio a conocer su fallo.
El Colegio de Abogados San Isidro, promovió hoy 30 de mayo de 2013 a las 12:20, una acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855.
El Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, multó a un abogado matriculado en Capital Federal por ejercer la profesión en San Isidro careciendo de la correspondiente matrícula provincial.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 38 de la ley 5177 (ref. ley 12277), deberá someterse a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1º de febrero de 2012 al 31 de enero de 2013 de nuestro Colegio.