14
Jul
2017

Declaración. Renuncia del Dr. Julio Novo

El Colegio hace saber a los matriculados y a la comunidad en general -en relación a la renuncia presentada por el Dr. Julio Novo- que: en cumplimiento del mandato impuesto por la ley 5177, observa con atención tanto el trámite judicial como la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento, esperando se esclarezcan a la brevedad los hechos imputados.

Declaración. Renuncia del Dr. Julio Novo

El Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro hace saber a los matriculados y a la comunidad en general -en relación a la renuncia presentada por el Dr. Julio Novo- que: en cumplimiento del mandato impuesto por la ley 5177, observa con atención tanto el trámite judicial como la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Buenos Aires, esperando se esclarezcan a la brevedad los hechos imputados a quien fuera la cabeza de la procuración en nuestro departamento judicial.

Ello, por el bien de las instituciones republicanas propias de un Estado de Derecho.

El Colegio de Abogados de San Isidro nunca relegó el mandato impuesto por la ley en orden a controlar el normal funcionamiento de la Administración de Justicia, destacando que dicha actividad debe desarrollarse en el marco del respeto de la competencia propia de las instituciones que tienen a su cargo la investigación de las acusaciones.

San Isidro, 14 de julio de 2017.

 

Noticias

Coordinado por la Comisión de Derechos Humanos y Sociales del CASI, durante la jornada del jueves 9/12/21se firmó un Convenio marco de colaboración entre el Colegio de Abogados de San Isidro y la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, representada por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo.
El viernes 10 de diciembre desde las 19:30 hasta la una de la madrugada despediremos el año en los jardines del Colegio. Se ha previsto "estacionamiento gratuito" en las cocheras de Acassuso 454. Reservemos esta fecha como el compromiso especial para reunirnos con nuestros colegas. Valor de la tarjeta. Forma de pago. Cupos limitados.
El propósito del sistema de enjuiciamiento de magistrados, fruto del régimen constitucional nacional y provincial, no es el castigo al funcionario, sino la separación del magistrado que pueda haber incurrido en las faltas y delitos previstos por los arts. 20 y 21 de la ley 13661. La sociedad reclama volver a creer en el poder Judicial, por lo que es de nuestra incumbencia que el mismo vuelva a ser creíble.
El Presidente del Colegio, Dr. Santiago Quarneti, recibió hoy (19/11/21) al mediodía a la Presidenta del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de San Isidro, Dra. Paula Lorena Méndez, oportunidad en que trataron cuestiones de interés institucional.
Las decisiones judiciales deben fundarse en derecho y no cercenar nunca el correcto ejercicio de los mismos. Pero la titular del Juzg. Civ. y Comercial 12 de San Isidro, dispuso -en una sucesión- rechazar la prórroga de competencia territorial dentro de nuestra provincia pedida por un heredero mayor y hábil, en clara violación de lo dispuesto por el art. 1 del Cód.Procesal Civil y Comercial. Declaración.