30
Mayo
2013

Demanda el Colegio la inconstitucionalidad de la ley 26.855 -Consejo de la Magistratura-

El Colegio de Abogados San Isidro, promovió hoy 30 de mayo de 2013 a las 12:20, una acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855.

El Colegio de Abogados San Isidro, a través de su presidente Dr. Antonio E. Carabio, promovió hoy 30 de mayo de 2013 a las 12:20, una  acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,  a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855. Los autos se encuentran radicados en el Juzgado Federal en lo Civil de San Martín Nro. 1, Secretaría Nro. 1.
La demanda se  fundamenta en la flagrante transgresión del artículo 114 de la Constitución Nacional para la composición y funcionamiento del Consejo de la Magistratura y vulneración concreta del derecho constitucional de los “abogados de la matrícula federal” de participar, mediante una representación genuina, en la composición del Consejo de la Magistratura.

Se argumenta que la normativa impugnada contraría esencialmente las notas de “equilibrio” y “representación” previstas por el constituyente, en tanto, se dispone la elección popular mediante sufragio universal de los consejeros abogados (a quienes se le requiere la postulación dentro de la lista partidaria de una agrupación política), lo cual destruye la representatividad estamental puesta en cabeza de los “…los abogados de la matrícula federal…” que ya no podrán elegir más a sus representantes dentro de su propio estamento.
Asimismo, se considera que se violenta la noción de equilibrio prevista en el artículo 114 de la CN hasta el extremo de su total desconocimiento, al suprimirse el contrapeso de los estamentos no políticos cuyos representantes ahora deberán oficializar sus candidaturas a través de partidos políticos y participar en elecciones generales donde serán elegidos por el pueblo por medio de sufragio universal.

Con la Ley de Reforma ha quedado en pie un sólo estamento, ahora hegemónico dentro del Consejo, que es el que deriva de “…la elección popular…”. Todo ello, en absoluta contradicción con el artículo 114 de la CN cuya inclusión por el constituyente en 1994 tuvo por fin limitar la actuación del órgano político y fortalecer la independencia judicial.
Se peticiona, además, se decrete en forma urgente una medida cautelar por la cual suspenda el llamado a elecciones para representantes del estamento de abogados en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias previstas para el próximo 11 de agosto de 2013 y, por ende, la constitución del nuevo Consejo de la Magistratura, hasta tanto se resuelva en definitiva en el presente contradictorio. A tal fin, se declare la inconstitucionalidad de los artículos 4, 5, 6 inc. 1, 10 y 13 inc. 3 de la Ley 26.854 que restringen la posibilidad de obtener medidas cautelares en juicios contra el Estado Nacional.
En el supuesto de que se constituya la Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal contemplada en los artículos 1º y 2º de la Ley 26.853, se solicita también que se declare la inconstitucionalidad de esta última norma, y se suspenda la constitución de la aludida cámara hasta tanto dicho planteo quede resuelto en forma definitiva.

Texto completo de la demanda interpuesta (versión Word) (versión pdf)

 

Noticias

Se da a conocimiento copia de las notas enviadas al Sr. Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a los Sres. Presidentes de las Honorables Cámaras de la Legislatura Provincial, en relación a la decisión adoptada respecto de los pedidos de juicio político a los Dres. Sal Lari y Rossignoli.