26
Dic
2018

Denunciaron a los Jueces de la Sala I, Cámara II Civil y Com. y Flia. de La Plata

(Ley 14967) Se hace saber que el martes 18 de diciembre del corriente año, fue presentada ante la Secretaría del Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Buenos Aires, una denuncia contra los titulares de la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil, Comercial y del Fuero de Familia del Departamento Judicial de La Plata.

Informe

Denunciaron a los Jueces de la Sala I, Cam.II Civ. Com. y Flia. de La Plata

Se hace saber  que el martes 18 de diciembre  próximo pasado, se ha presentado ante la Secretaría del Jurado de Enjuiciamiento la denuncia contra los Dres. Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, ambos Jueces de la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial y del Fuero de Familia del Departamento Judicial La Plata.
 
Ello en virtud de lo resuelto por unanimidad  por el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, con motivo del fallo dictado en los autos caratulados: “S. P. N. Y OTRO/A S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA” (causa: 123674), por el cual se resolviera declarar la inconstitucionalidad de la última parte del art. 16 de la ley 14967 de honorarios profesionales.
Fuentes
COLPROBA

Noticias

El Senado bonaerense dio media sanción al proyecto de Ley de Honorarios que, en sus aspectos sustanciales, fue promovido por el COLPROBA. Este es el resultado de un arduo trabajo y de un accionar permanente del Colegio de Abogados provincial, en el que el Colegio de Abogados de San Isidro, tiene muy activa participación.
El 27 de diciembre de 2016 el Jurado de Enjuiciamiento resolvió por unanimidad en sesión especial convocada al efecto declarar la admisibilidad de los cargos formulados, y suspender a la Jueza Dra. Alejandra Velázquez en el desempeño de su cargo.
Deberemos todos poner lo mejor de cada uno para encontrar un camino que permita poner de pie a la Justicia, garantizando su independencia como derecho del pueblo y no como privilegio mal concebido, generando los mecanismos para que designaciones y remociones sean basadas en elementos objetivos que determinen merecimientos y castigos con equilibrio, teniendo cuenta que primero y por sobre todo está la República.
Ante la profunda preocupación relacionada con el conflicto gremial en que se encuentra inmerso el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, que conlleva la indefensión que sufren los habitantes de los distintos departamentos judiciales al quedar privados del normal acceso al servicio de administración de justicia, se han solicitado sendas audiencias a la Corte Provincial y a la Gobernación bonaerense.
El aspecto central de la reforma propuesta cuál es de reafirmar el rol de las Comisiones Médicas y establecer un procedimiento obligatorio y excluyente ante ellas como paso previo e imprescindible a iniciar una demanda judicial, no puede ser compartido, dado que el articulado al respecto resulta notoriamente inconstitucional. Dictamen completo emitido el 7/12/2016