26
Dic
2018

Denunciaron a los Jueces de la Sala I, Cámara II Civil y Com. y Flia. de La Plata

(Ley 14967) Se hace saber que el martes 18 de diciembre del corriente año, fue presentada ante la Secretaría del Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Buenos Aires, una denuncia contra los titulares de la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil, Comercial y del Fuero de Familia del Departamento Judicial de La Plata.

Informe

Denunciaron a los Jueces de la Sala I, Cam.II Civ. Com. y Flia. de La Plata

Se hace saber  que el martes 18 de diciembre  próximo pasado, se ha presentado ante la Secretaría del Jurado de Enjuiciamiento la denuncia contra los Dres. Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, ambos Jueces de la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial y del Fuero de Familia del Departamento Judicial La Plata.
 
Ello en virtud de lo resuelto por unanimidad  por el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, con motivo del fallo dictado en los autos caratulados: “S. P. N. Y OTRO/A S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA” (causa: 123674), por el cual se resolviera declarar la inconstitucionalidad de la última parte del art. 16 de la ley 14967 de honorarios profesionales.
Fuentes
COLPROBA

Noticias

El 28 de abril al mediodía fue suscripto, en la sede de la Intendencia local, en el marco del Proyecto Piloto de Justicia Juvenil Restaurativa, el Convenio Marco de Cooperación entre la Municipalidad de San Isidro, la Universidad de Girona y el Colegio de Abogados de San Isidro.
Suspendida la aplicación de la resolución 479/14 para los abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires. Sentencias dictadas en razón de las acciones interpuestas por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires en relación a las medidas dictadas por la ANSES.Textos completos
Este Colegio ha impugnado ante la Comisión de Acuerdos del Senado, la postulación del Dr. Roberto Manuel Carlés para ocupar un cargo de Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se encuentran disponibles para su lectura: la impugnación y el cuestionario.
Este Colegio no olvida, repudia y condena aquel 24 de marzo de 1976. En el ejercicio permanente de la memoria destaca que nuestra Institución debe defender como función suprema: “cumplir y hacer cumplir el mandato ético superior de la abogacía, defender la justicia, la democracia, el estado de derecho y las instituciones republicanas en toda situación en que estos valores se encuentren comprometidos, conforme a los derechos y garantías constitucionales”.
A.A.J.U.C.A.S.I. significa Asociación de Abogados Jubilados del Colegio de Abogados de San Isidro, que se ha constituido recientemente como Asociación civil sin fines de lucro, con el propósito de fomentar el vínculo entre pares retirados y mejorar las condiciones de las prestaciones.