10
Jun
2014

Desde el 10 de julio, Juzgado Contencioso Administrativo N° 2 de San Isidro

Ha resuelto la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el 28 de mayo de 2014 - en virtud de lo dispuesto por la ley 14256- el inicio de las actividades del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Isidro, a partir del 10 de julio del corriente

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo nro. 2 de San Isidro, que iniciará sus actividades a partir del 10 de julio del corriente, estará cargo del Dr. Luciano Enrici.

El citado organismo funcionará en el 2do. piso de la calle Bilbaon.912 de San Isidro.

Res. 1209. SCJBA, 28 de mayo de 2014

Fuentes
SCJBA

Noticias

Conforme el texto de la ley de la provincia de Buenos Aires nro. 12983 el jueves 16 de noviembre del corriente, se festejará el Día del empleado judicial en el ámbito bonaerense, con cese de actividad judicial para todos los fueros de la Provincia. La noticia ha sido publicada en el portal web de la SCBA. Más abajo se transcribe la ley antedicha.
Se encuentra disponible el servicio de solicitud de partidas en línea mediante un link directo al Registro de las Personas. Los pasos a seguir para completar el trámite y generación de la boleta para su pago. Partidas gratuitas y partidas pagas.
Ante reiteradas medidas de fuerza tomadas por la AJB, este Colegio exige que: se garantice el libre acceso a Tribunales, las Mesas de entradas permanezcan abiertas, funcionarios y jueces estén a disposición de letrados, se reciban todos los escritos y se tomen las audiencias. Protocolo por incumplimientos y cursos de acción.
La “Caratula de Presentación de Documentos Judiciales” implementada por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires acompañará a toda la documentación judicial proveniente de órganos jurisdiccionales de la Provincia, con exclusión de la que se refiera a servicios de publicidad y medidas cautelares: será obligatoria a partir del 3/7/17.
A disposición de los interesados los modelos de poder general y especial conforme lo normado por los arts. 284, 285, 363 y 1319 del Código Civil y Comercial (principio de libertad de formas) y los arts. 1015 y 1017 del mencionado Código (en cuanto a la no exigencia expresa de instrumento público para la acreditación del mandato para intervenir en juicio). Jurisprudencia.