20
Sep
2017

Destituyeron a jueza de Pilar acusada de numerosas y graves inconductas

El Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Buenos Aires resolvió por unanimidad, el miércoles 20 de septiembre de 2017, la destitución de la jueza Alejandra Claudia Velázquez, que era titular del Juzgado de Familia Nro. 1 de Pilar, acusada de numerosas y graves inconductas.Veredicto y sentencia

El Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Buenos Aires resolvió  por unanimidad, el miércoles 20 de septiembre de 2017, la destitución (con costas) de la jueza Alejandra Claudia Velázquez, que era titular del Juzgado de Familia Nro. 1 de Pilar, acusada de numerosas y graves inconductas.

Entre los cargos en su contra se encuentran: datar falsamente sentencias e interlocutorios; irregularidades en el procedimiento (como permitir que, mientras estaba en viaje fuera del país – en muchos casos sin autorización de la Corte -, sus auxiliares firmaran 600 expedientes durante los años que estuvo en el cargo); intermediación de cesión directa por precio de personas por nacer; acoso laboral; incumplimientos reiterados en materia de adopción; actos de parcialidad manifiesta; entre otros.

Fueron transitadas las  instancias previstas en la Ley 13.661 de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios y, luego de intensas jornadas de pruebas testimoniales y una jornada de alegatos, por unanimidad el Jurado de Enjuiciamiento resolvió destituir a la magistrada e inhabilitarla para ejercer en adelante función judicial.

Ya en noviembre de 2016 la Dra. Alejandra Velázquez había presentado su renuncia – estando ya en proceso de enjuiciamiento – pero  no fue aceptada por la gobernadora provincial.

El jurado estuvo integrado por: la Sra. Presidente de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, Dra.Hilda Kogan; la Senadora Nidia Moirano; los Diputados Carlos Ramiro Gutiérrez; María Elena Torresi; Sandra Paris; y los Conjueces abogados Jorge Omar Almanza; Andrés Blas Roman; Marcos Darío Vilaplana y Héctor Osvaldo Blanco Kuhne.

El Colegio de Abogados de San Isidro estuvo representado por el Sr.  Presidente del Consejo Directivo, Dr. Guillermo E. Sagués, quien fue asistido por Consejeros Titulares y Suplentes como así también por miembros de la comisión especial conformada al efecto, compuesta por anteriores integrantes del cuerpo.

Veredicto y sentencia

Colegio de Abogados de San Isidro. Destitución Dra. Velázquez. 20/9/2017
Dictado el veredicto  funcionarios judiciales retiran "el expediente"  objeto del juicio político. La Plata, 20/9/2017.

Noticias

Coordinado por la Comisión de Derechos Humanos y Sociales del CASI, durante la jornada del jueves 9/12/21se firmó un Convenio marco de colaboración entre el Colegio de Abogados de San Isidro y la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, representada por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo.
El viernes 10 de diciembre desde las 19:30 hasta la una de la madrugada despediremos el año en los jardines del Colegio. Se ha previsto "estacionamiento gratuito" en las cocheras de Acassuso 454. Reservemos esta fecha como el compromiso especial para reunirnos con nuestros colegas. Valor de la tarjeta. Forma de pago. Cupos limitados.
El propósito del sistema de enjuiciamiento de magistrados, fruto del régimen constitucional nacional y provincial, no es el castigo al funcionario, sino la separación del magistrado que pueda haber incurrido en las faltas y delitos previstos por los arts. 20 y 21 de la ley 13661. La sociedad reclama volver a creer en el poder Judicial, por lo que es de nuestra incumbencia que el mismo vuelva a ser creíble.
El Presidente del Colegio, Dr. Santiago Quarneti, recibió hoy (19/11/21) al mediodía a la Presidenta del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de San Isidro, Dra. Paula Lorena Méndez, oportunidad en que trataron cuestiones de interés institucional.
Las decisiones judiciales deben fundarse en derecho y no cercenar nunca el correcto ejercicio de los mismos. Pero la titular del Juzg. Civ. y Comercial 12 de San Isidro, dispuso -en una sucesión- rechazar la prórroga de competencia territorial dentro de nuestra provincia pedida por un heredero mayor y hábil, en clara violación de lo dispuesto por el art. 1 del Cód.Procesal Civil y Comercial. Declaración.