- La nota recibida en nuestro Colegio, fechada el el 3 de abril del corriente , textualmente dice:
AL SR. PRESIDENTE
DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISDIRO
S / D
Tengo el agrado de dirigirme a Usted en mi carácter de Titular del Archivo del Departamento Judicial de San Isidro, sito en la calle O’ Higgins Nº 1144 del Partido de San Isidro, a fin de poner en su conocimiento que se ha dispuesto para el día 30 de abril del año 2025, la destrucción autorizada, en el marco de las Acordadas 3397 y 2049/12, por la Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Nº 4154 del 30 de diciembre de 2024 (A 25/2024 y 3000-12839-2024) de 7542 expedientes, los que incluyen 368 expedientes civiles seleccionados para destruir con años de inicio que abarcan el período de tiempo que va desde el año 1971 hasta 2006, correspondientes a los legajos 2301 al 2400 pertenecientes al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº2 Secretaría Nº4 del Departamento Judicial de San Isidro; 2558 expedientes civiles seleccionados para destruir con años de inicio que abarcan el período de tiempo que va desde el año 1971 hasta 1994, correspondientes a los legajos 1267 al 1800 pertenecientes al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº4 Secretaría Nº8 del Departamento Judicial de San Isidro; 430 expedientes civiles seleccionados para destruir con años de inicio que abarcan el período de tiempo que va desde el año 1987 hasta 1999 correspondientes a los legajos 2201 al 2300 pertenecientes al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº11 Secretaría Nº5 del Departamento Judicial de San Isidro; 4186 expedientes civiles seleccionados para destruir con años de inicio que abarcan el período de tiempo que va desde el año 1980 hasta el 1998, correspondientes a los legajos 1501 al 2100 pertenecientes al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº14 Secretaría Nº3 del Departamento Judicial de San Isidro.
En tal sentido hágole saber que, si ese Colegio tuviera interés en la conservación de alguna de las causas seleccionadas para destrucción, deberá solicitarlo por escrito fundado ante esta Jefatura, pudiendo ejercer este derecho dentro de los veinte (20) días corridos siguientes a la recepción de la presente comunicación a que se refiere el art. 119 del Acuerdo 3397/08 y la Resolución 2921/12 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. A tal fin, se hace saber que la nómina de los expedientes seleccionados para destrucción se encuentra a disposición de los interesados en ésta Dependencia, sita en la calle O’ Higgins 1144 del Partido de San Isidro, (arts. 119, 120 y ccdtes. del Acuerdo 3397/08).-
Asimismo, y sin perjuicio de las comunicaciones encomendadas a esta Jefatura por las previsiones del art. 119 de la Acordada 3397/08 de S.C.B.A., en cumplimiento de la Resolución n° 2673/14 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos dictada el 24 de septiembre de 2014, hágole saber que en caso de entender que otras Entidades de Defensa de los Derechos Humanos distintas a las enumeradas por artículo mencionado precedentemente, pudieran tener interés en el resguardo del material a ser destruido, podrá convocarlas a esos efectos.- Sin otro particular, saludo a Usted muy atentamente.-
Dra. Gabriela Linsalata. Jefa del Archivo del Departamento Judicial de San Isidro